3 puesto en conocimiento correspondientes4. de la Corte a través de los casos contenciosos a) Implementación de las medidas provisionales 5. En relación con la implementación de las medidas provisionales, el Estado informó, entre otros aspectos, que: a) los desafíos en la implementación del “flujo interinstitucional” de procedimientos para la aprehensión, investigación y aplicación de medidas socioeducativas y el envío de los adolescentes a programas de atención han sido tratados y solucionados en el ámbito de la Comisión Interinstitucional del Sistema Socioeducativo del Espírito Santo; b) en relación con la alimentación ofrecida a los socioeducandos, todas las Unidades de atención del estado de Espírito Santo cuentan con el espacio adecuado para llevar a cabo las comidas; c) el número de funcionarios en las unidades de atención se encuentra de conformidad con los criterios del Sistema Nacional de Atención Socioeducativo. Asimismo, el Instituto de Asistencia Socioeducativa de Espírito Santo (en adelante “IASES”) aumentó el número de funcionarios de 178 a 1,382, y los agentes socioeducativos han recibido aumentos salariales de más de 200%; d) la normativa interna de funcionamiento de las Comisiones de Evaluación Disciplinarias ha sido reformulada en consonancia con la Ley 12.594/12, la cual creó el Sistema Nacional de Atención Socioeducativo; e) los representantes tienen libre acceso a la UNIS y a las demás unidades de atención en Espírito Santo; f) en abril de 2012 se realizó, en la UNIS, un diagnóstico sobre la situación de seguridad de la misma, adecuando algunos procedimientos para mejorar el servicio. Asimismo, se realizaron capacitaciones de los funcionarios a fin de estandarizar procedimientos de revisión, técnicas de abordaje, y metodología de atención socioeducativa, y g) el 31 de mayo de 2012 el Poder Judicial, el Instituto de Asistencia Socioeducativa de Espírito Santo, el Ministerio Público y la Defensoría Pública iniciaron un “proyecto de acciones integradas para acelerar la atención inicial” de los adolescentes en conflicto con la ley. Desde el inicio de la implementación del proyecto, el tiempo transcurrido para que los adolescentes sean oídos en audiencia se redujo a aproximadamente una semana, cuando anteriormente se demoraba hasta 30 días. 6. Por otra parte, el Estado afirmó que “no existen niños privados de libertad en la referida Unidad, una vez que la legislación brasileña no permite la privación de la 4 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto José Luis Galdámez Álvarez y otros, supra nota 1, Considerando cuarto.

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