3
puesto en conocimiento
correspondientes4.
de
la
Corte
a
través
de
los
casos
contenciosos
a) Implementación de las medidas provisionales
5.
En relación con la implementación de las medidas provisionales, el Estado
informó, entre otros aspectos, que:
a) los desafíos en la implementación del “flujo interinstitucional” de
procedimientos para la aprehensión, investigación y aplicación de medidas
socioeducativas y el envío de los adolescentes a programas de atención han
sido tratados y solucionados en el ámbito de la Comisión Interinstitucional del
Sistema Socioeducativo del Espírito Santo;
b) en relación con la alimentación ofrecida a los socioeducandos, todas las
Unidades de atención del estado de Espírito Santo cuentan con el espacio
adecuado para llevar a cabo las comidas;
c) el número de funcionarios en las unidades de atención se encuentra de
conformidad con los criterios del Sistema Nacional de Atención
Socioeducativo. Asimismo, el Instituto de Asistencia Socioeducativa de
Espírito Santo (en adelante “IASES”) aumentó el número de funcionarios de
178 a 1,382, y los agentes socioeducativos han recibido aumentos salariales
de más de 200%;
d) la normativa interna de funcionamiento de las Comisiones de Evaluación
Disciplinarias ha sido reformulada en consonancia con la Ley 12.594/12, la
cual creó el Sistema Nacional de Atención Socioeducativo;
e) los representantes tienen libre acceso a la UNIS y a las demás unidades de
atención en Espírito Santo;
f)
en abril de 2012 se realizó, en la UNIS, un diagnóstico sobre la situación de
seguridad de la misma, adecuando algunos procedimientos para mejorar el
servicio. Asimismo, se realizaron capacitaciones de los funcionarios a fin de
estandarizar procedimientos de revisión, técnicas de abordaje, y metodología
de atención socioeducativa, y
g) el 31 de mayo de 2012 el Poder Judicial, el Instituto de Asistencia
Socioeducativa de Espírito Santo, el Ministerio Público y la Defensoría Pública
iniciaron un “proyecto de acciones integradas para acelerar la atención inicial”
de los adolescentes en conflicto con la ley. Desde el inicio de la
implementación del proyecto, el tiempo transcurrido para que los
adolescentes sean oídos en audiencia se redujo a aproximadamente una
semana, cuando anteriormente se demoraba hasta 30 días.
6.
Por otra parte, el Estado afirmó que “no existen niños privados de libertad en
la referida Unidad, una vez que la legislación brasileña no permite la privación de la
4
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto José
Luis Galdámez Álvarez y otros, supra nota 1, Considerando cuarto.