4
libertad de niños en Unidades de Atención Socioeducativa”. Añadió que dicha
legislación considera como “niño a personas con hasta 12 años de edad cumplidos, y
adolescente al que se encuentra en la franja de los 12 a los 18 años de edad”.
Además, señaló que actualmente, del total de 719 internos en el IASES, “18 son
beneficiarios de las medidas provisionales”.
7.
Al respecto, los representantes señalaron que las actividades de recreación y
deporte se realizan con regularidad. Asimismo, los internos reciben clases
regularmente, la calidad de la alimentación ha mejorado y las madres de los internos
ya no son sometidas a una revisión vejatoria al momento de ingresar. Sin embargo,
indicaron que el material de higiene no se distribuye a los internos con regularidad, y
el acceso a la atención médica y de salud mental es precario.
8.
Por otro lado, los representantes denunciaron que el socioeducando “J.d.S.”
aún permanece internado en la UNIS, pero el Estado no lo incluyó en su listado de
internos. Por su parte, el Consejo Regional de Psicología remitió un informe en el
cual denunció, entre otros, “la falta de espacio adecuado para la realización de
atención a los familiares […] y de salas de atención individual a los adolescentes
[con] aislamiento acústico”. Además, el Estado no ha presentado los informes de las
Comisiones de Evaluación Disciplinarias de la UNIS.
9.
Por su parte, la Comisión observó que el Estado considera que los
beneficiarios de las presentes medidas son únicamente 18 personas de las
beneficiarias iniciales y que aún permanecen en la UNIS o que habrían sido
trasladadas a otras unidades, cuando la protección ordenada por la Corte incluye a la
totalidad de los socioeducandos, así como de cualquier otro individuo que se
encuentre en la Unidad. Asimismo, advirtió que existen inconsistencias en la
información presentada por el Estado respecto de la situación legal de los
adolescentes que son transferidos a otros centros.
10.
La Corte valora la implementación del flujo interinstitucional de
procedimientos de manera conjunta por parte de diversos órganos gubernamentales
y la mejoría en la prestación de servicios a los internos, como acceso a alimentación
de mejor calidad, y a talleres recreativos y educativos. Adicionalmente, el Tribunal
toma nota de la realización, por parte de las autoridades, de un diagnóstico de
seguridad y de cursos de capacitación para los funcionarios de la UNIS.
11.
Asimismo, en relación con la afirmación del Estado de que los beneficiarios de
las medidas provisionales se restringirían a 18 socioeducandos que se encontraban
en la UNIS al momento de adopción de las medidas provisionales el 25 de febrero de
2011 (supra párr. 6), la Corte observa que las resoluciones adoptadas en este
asunto son claras en precisar a los beneficiarios de las medidas como “todos los
niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação
Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho
establecimiento”5. Resulta evidente que el Tribunal no ha restringido a los
beneficiarios de las medidas provisionales exclusivamente a los internos presentes
en dicha Unidad en febrero de 2011, sino que reiteradamente ha expresado que el
Estado tiene el deber de erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida e
5
Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011, Punto
resolutivo primero; de 1 de septiembre de 2011, Punto resolutivo primero, y de 26 de abril de 2012,
Punto resolutivo primero.