RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 26 DE FEBRERO DE 2016 CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 28 de noviembre de 20121. Dicha Sentencia determinó que la República de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) es internacionalmente responsable por haber vulnerado los derechos a la vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía personal, el derecho a decidir si tener hijos bilógicos a través de una técnica de reproducción asistida, la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, así como el principio de no discriminación2, en perjuicio de dieciocho personas3. Algunas de las víctimas se encontraban recibiendo en Costa Rica el tratamiento médico correspondiente a la técnica de fecundación in vitro (en adelante también “FIV”), cuando el 15 de marzo del año 2000 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica (en adelante también “la Sala Constitucional”) declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S de 3 de febrero de 1995 que regulaba dicha técnica de reproducción asistida4, lo cual implicó que: en la práctica se prohibiera la FIV en Costa Rica y que, consecuentemente, algunas de las víctimas del presente caso se encontraran obligadas a interrumpir el tratamiento médico previamente iniciado; que otras tuvieran que viajar a otros países para poder acceder y culminar dicho tratamiento, y que otras no pudieran acceder a este técnica de reproducción asistida. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado medidas para garantizar los derechos violados y otras medidas de reparación, entre ellas determinadas garantías de no repetición (infra Considerando 2). * De conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento de la Corte, la presente Resolución se adopta con la composición de los jueces de la Corte que estuvo presente en la audiencia pública de supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada en el presente caso el 3 de septiembre de 2015. El referido artículo 17.2 establece que “[t]odo lo relativo a las reparaciones y costas, así como a la supervisión del cumplimiento de las sentencias de la Corte, compete a los Jueces que la integren en este estado del proceso, salvo que ya hubiere tenido lugar una audiencia pública y en tal caso conocerán los jueces que hubieren estado presentes en esa audiencia”. ** El Juez Manuel E. Ventura Robles, de nacionalidad costarricense, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 20 de diciembre de 2012. Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf. 2 En el punto dispositivo primero y el párrafo 317 de la Sentencia, la Corte declaró a Costa Rica responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la protección de la honrra y dignidad y a la protección de la familia, consagrados, respectivamente, en los artículos 5.1, 7, 11.2 y 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado. 3 Grettel Artavia Murillo, Miguel Mejías Carballo, Andrea Bianchi Bruna, Germán Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchoz Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víktor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, María del Socorro Calderón Porras, Joaquinita Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega Cordero, Carlos Eduardo de Jesús Vargas Solórzano, Julieta González Ledezma y Oriéster Rojas Carranza. 4 Mediante Sentencia No. 2000-02306 de 15 de marzo de 2000, Expediente No. 95-001734-007-CO.

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