ejecución de la publicación, por lo cual en esta oportunidad la Corte no puede emitir
un pronunciamiento sobre los eventuales desacuerdos entre las partes u obstáculos
existentes, a fin de avanzar con el cumplimiento.
8.
No obstante lo anterior, considerando que ha transcurrido un tiempo excesivo
para la implementación de una medida de satisfacción cuya ejecución no es compleja,
así como el interés común de las partes en alcanzar su cumplimiento 12, se solicita que
a más tardar el 23 de junio de 2020, las autoridades estatales correspondientes y los
representantes sostengan una reunión con el fin de concretar los términos para la
realización de la publicación sobre la vida política, periodística y rol político del
Senador Cepeda Vargas, incluyendo una fecha en la cual ésta pueda concluirse. Se
requiere a las partes que en el plazo indicado en el punto resolutivo 6 de la presente
Resolución remitan al Tribunal información al respecto.
9.
Respecto al documental sobre la vida política, periodística y rol político del
Senador Cepeda Vargas, aun cuando no ha sido remitida una copia del mismo a este
Tribunal (infra Considerando 12), se constata, con base en lo informado por el Estado
y los representantes, que la realización del documental en memoria de la víctima
concluyó en el 2018. Éste se titula “Manuel Cepeda Vargas, un artista en la política”.
Fue realizado por el productor acordado entre las partes 13, y para su producción el
Estado “suscribió [un] Convenio […] con Radio Televisión Nacional de Colombia”. Los
representantes reconocieron que “la producción y realización del documental se
adelantó satisfactoriamente, con el concurso de los familiares y los representantes”.
La Comisión “valor[ó] positivamente lo informado en cuanto a que se finalizó la
producción de[l] documental”.
10.
Adicionalmente, en el 2018 se realizó la proyección del documental. Los
representantes informaron que “los días 15, 22, 28 y 30 de abril de 2018 se
realizaron las transmisiones del documental […] por el Canal Institucional”14. Con ello,
se ha dado cumplimiento a lo relativo a la proyección del documental en un canal
estatal de televisión de difusión nacional, una vez por semana durante un mes, según
los términos dispuestos en el párrafo 229 de la Sentencia (supra Considerando 4).
11.
Se hace notar que, para dar cumplimiento a la totalidad de acciones relativas a
la difusión del documental ordenadas en la Sentencia, resta que éste sea proyectado
en un acto público en la ciudad de Bogotá y distribuido en universidades del país para
su promoción y proyección posterior (supra Considerando 4), ya que, con base en lo
informado, este Tribunal entiende que el documental ya habría sido distribuido a las
víctimas y representantes (supra Considerando 9). En cuanto a la proyección pública
del documental en un acto en la ciudad de Bogotá, los representantes indicaron que
en la actualidad se encuentran “en el proceso de concertación para la presentación
pública de la pieza”. El Estado y los representantes no han hecho referencia a las
acciones que se habrían implementado para la distribución del documental en
universidades.
12.
Considerando lo anterior, se solicita al Estado y los representantes que en la
reunión que sostengan para el tema de la publicación en memoria del señor Cepeda
Vargas (supra Considerando 8), también acuerden lo necesario para que el acto
público de proyección del documental se realice a la mayor brevedad posible, y que
informen a este Tribunal al respecto. Asimismo, tomando en cuenta que el
12
En sus informes Colombia ha sostenido reiteradamente “su compromiso con el cumplimiento de las
órdenes pendientes contenidas en la Sentencia” de este caso.
13
En informe de noviembre de 2017, el Estado puso en conocimiento de esta Corte que sería el señor
Lisandro Duque quien dirigiría la producción del documental.
14
Cfr. Escrito de observaciones 27 de junio de 2018.
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