documental ya está concluido y el prolongado tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo otorgado para dar cumplimiento a esta medida, se solicita a Colombia que, de manera inmediata, adopte las medidas necesarias para cumplir con su distribución del documental en las universidades del país. Adicionalmente, se solicita que remita una copia del mismo a este Tribunal (supra Considerando 9). 13. Tomando en consideración los avances en cuanto a la realización del documental “Manuel Cepeda Vargas, un artista en la política” y su difusión en un canal de televisión nacional (supra Considerandos 9 y 10), la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, quedando pendiente que el Estado: i) realice, en coordinación con los familiares, una publicación sobre la vida política, periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas; ii) la proyección del documental en un acto público en la ciudad de Bogotá, y iii) la distribución del documental en las universidades del país. Se solicita a Colombia que informe sobre los puntos pendientes en los términos indicados en los Considerandos 8 y 12 de la presente Resolución. B. Otorgar una beca con el nombre de Manuel Cepeda Vargas B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 14. En el punto dispositivo décimo tercero y en el párrafo 233 de la Sentencia, se ordenó al Estado “[o]torgar, por una sola vez, una beca con el nombre de Manuel Cepeda Vargas, la que será administrada por la Fundación Manuel Cepeda Vargas, para cubrir el costo integral, incluidos los gastos de manutención, de una carrera profesional en ciencias de la comunicación o periodismo en una universidad pública de Colombia elegida por el beneficiario, durante el período de tales estudios. Dicha beca será adjudicada y ejecutada a través de un concurso de méritos, mediante un procedimiento que la Fundación establezca, respetando criterios objetivos”. 15. En la Resolución de noviembre de 2011, la Corte valoró las acciones desplegadas por el Estado en consulta con los representantes para dar cumplimiento a esta medida. El Tribunal tomó nota de lo indicado por Colombia respecto a que esta medida “se ejecutaría a través de un convenio suscrito entre el Ministerio de Educación Nacional y el Icetex” y que “se podría comenzar a ejecutar desde el segundo semestre de 2011”, siempre que, “los representantes informaran lo pertinente a más tardar en abril de 2011”. Asimismo, se tomó nota de lo sostenido por los representantes en cuanto a que la Fundación Manuel Cepeda Vargas estaba realizando los términos de la convocatoria para la beca y que habían solicitado la colaboración del Estado para su difusión. El Tribunal quedó a la espera de información sobre el efectivo cumplimiento de esta medida15. B.2. Consideraciones de la Corte 16. El Estado ha solicitado reiteradamente que se declare el cumplimiento total de esta medida de reparación16. 15 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 3, Considerandos 31 a 34. Al respecto, sostuvo ya que fue “culminado el proceso de convocatoria y selección abierto con el fin de otorgar la beca [, fue] escogida […] la beneficiaria” de la misma, y “se adelantó el trámite respectivo para la aprobación y traslado de los recursos necesarios para cancelar los costos académicos y de sostenimiento durante la carrera universitaria (ocho semestres), lográndose la asignación de recursos de dicha suma al Ministerio de Educación”. Además, informó que tomando en cuenta lo anterior, en 2017 dicho Ministerio y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) suscribieron un 16 -5-

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