-3a los] derechos humanos del señor Wong Ho Wing a ser debidamente oído y [al derecho] a la protección judicial”; b. Existe extrema gravedad, inter alia, ya que “si se ejecuta la decisión final del Poder Ejecutivo, adoptada mediante Resolución Suprema 179-2015-JUS, que concede la extradición pasiva del señor Wong Ho Wing a la República Popular de China, se privaría de todo contenido su derecho a la protección judicial y al hábeas corpus […,] en vista de que dicho recurso tiene efecto suspensivo de la ejecución de la señalada extradición”; c. Es urgente, ya que “la ejecución final de su extradición […] es inminente”, teniendo en cuenta además “la gran celeridad del Estado peruano en la aprobación de la extradición y la falta de transparencia en la privación de la libertad del señor Wong Ho Wing”; d. De ejecutarse la extradición, se “haría irreparable el derecho del señor Wong Ho Wing de recurrir, vía hábeas corpus, la decisión final del Poder Ejecutivo del Perú […,] puesto que no tendría posibilidades fácticas ni jurídicas de traer de vuelta al beneficiario”. 3. Asimismo, informó que fueron interpuestas dos demandas de hábeas corpus a favor del señor Wong Ho Wing: (1) el 22 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima en contra del Presidente de la República, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y de la Ministra de Relaciones Exteriores por “haber accedido y venir ejecutando con privación de la libertad […] la solicitud de extradición pasiva del ciudadano […] Wong Ho Wing […] con lo cual incumplen la sentencia del Tribunal Constitucional” 4, y (2) el 30 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima en contra de la jueza a cargo del Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por “haber iniciado acciones oficiales con el objeto de ejecutar la extradición pasiva del señor Wong Ho Wing” 5. 4. Con relación a la primera demanda de hábeas corpus, el Estado afirmó en su último escrito que ésta habría sido “declarada improcedente in limine por parte del Juzgado competente, siendo preciso mencionar que tal decisión no es definitiva y que el representante […] tiene expedito el derecho de interponer el recurso de apelación correspondiente si así lo considera”. Por otra parte, el Estado indicó que “el pedido de medidas provisionales se sustenta en argumentos relacionados con un alegado incumplimiento de lo señalado en la [S]entencia [por lo que] el representante está buscando a través del pedido de medidas provisionales que la Corte se pronuncie sobre si el Estado peruano viene cumpliendo la [S]entencia del tribunal supranacional”. Frente a ello, el representante señaló que “el Estado peruano ha interpretado erróneamente que la [S]entencia de la Corte […] autoriza a su Poder Ejecutivo dejar sin efecto la sentencia [del Tribunal Constitucional]” y expresamente señala que el objeto de las medidas provisionales solicitadas es “que se ordene al Perú [que] suspenda la inminente ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing”. El Estado, al respecto, sostuvo que “la medida específica solicitada por el representante […] coincide explícitamente con lo indicado por la Corte […] en su [S]entencia de fondo”. 5. La Comisión señaló que el Estado debe garantizar al señor Wong Ho Wing la posibilidad de interponer los recursos judiciales disponibles, “los cuales deben ser concedidos y decididos con garantías tanto procesales como sustantivas”. Señaló que los respectivos recursos deben ser concedidos con efectos suspensivos y que, en el marco de la resolución Demanda de hábeas corpus interpuesta el 22 de septiembre de 2015 (anexo al escrito del representante de las víctimas de 22 de septiembre de 2015). 4 5 Demanda de hábeas corpus interpuesta el 30 de septiembre de 2015 (anexo a la comunicación del representante de las víctimas de 1 de octubre de 2015).

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