-4del recurso, se debe tomar en cuenta la existencia de la decisión del Tribunal Constitucional
de mayo de 2011. Concluyó que “conforme a la propia Sentencia […] la autoridad judicial
que resuelva los recursos que se presenten contra la decisión del Poder Ejecutivo, debe
pronunciarse expresamente sobre el hecho de que […] existen múltiples pronunciamientos
posteriores que ratifican el carácter de cosa juzgada de [la decisión del Tribunal
Constitucional]”, por lo cual indicó quedar a la espera de información en el sentido que la
tramitación y resolución del recurso de hábeas corpus presentado, se ajusta a estos
parámetros”.
B) Consideraciones de la Corte
6.
La solicitud de medidas provisionales presentada por el representante está estrechamente
vinculada con la materia objeto de la medida de reparación ordenada por la Corte en el punto
resolutivo 11 de la Sentencia 6. En este sentido, la Corte indicó que el Estado debe adoptar la
decisión definitiva en el proceso de extradición “teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos
193 a 223 de la Sentencia” 7.
7.
Las garantías procesales y sustantivas con las cuales debe gozar el señor Wong Ho Wing
durante su proceso de extradición se encuentran establecidas en la Sentencia (supra Visto 1).
En este sentido, el párrafo 204 de la Sentencia dispone que “corresponde al Estado resolver,
conforme a su legislación interna, la manera de proceder frente a la solicitud de extradición del
señor Wong Ho Wing, teniendo en cuenta que actualmente no existiría un riesgo a sus derechos
a la vida e integridad personal en caso de ser extraditado, pero al mismo tiempo existe una
decisión del Tribunal Constitucional que prima facie resultaría inmodificable y que, en principio,
vincularía al Poder Ejecutivo” 8.
8.
Adicionalmente, el párrafo 205 de la Sentencia prevé que:
el señor Wong Ho Wing puede obtener una revisión judicial de la decisión del Poder Ejecutivo en
relación con la extradición en caso de inconformidad con la misma. La Corte advierte que la
revisión por parte de un juez o tribunal es un requisito fundamental para garantizar un adecuado
control y escrutinio de los actos de la administración que afectan los derechos fundamentales.
Además, considera que es necesario que el recurso mediante el cual se impugne la decisión
definitiva en esta materia tenga efectos suspensivos, de manera que la medida no se efectivice
hasta tanto no se haya proferido la decisión de la instancia ante la que se recurre 9.
9.
La solicitud de medidas provisionales del representante pretende que se ordene al Perú
suspender la ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing hasta tanto se resuelvan los
recursos judiciales interpuestos (supra Considerando 2). No obstante, conforme a los párrafos
citados de la Sentencia, previo a la efectiva extradición del señor Wong Ho Wing el Estado
debe permitir que se interpongan y resuelvan los recursos que correspondan contra la
decisión del Poder Ejecutivo, con efectos suspensivos. Por tanto, este Tribunal considera que
no procede el otorgamiento de medidas provisionales en el presente caso, en la medida en que
su objeto es materia del cumplimiento de la Sentencia (supra Considerandos 6 a 8) 10.
6
En el referido punto resolutivo la Corte indicó que “el Estado debe, a la mayor brevedad, adoptar la decisión
definitiva en el proceso de extradición seguido al señor Wong Ho Wing, de conformidad con lo establecido en el párrafo
302”. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, punto resolutivo 11.
7
Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 302.
8
Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 204.
9
Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 205.
10
En otros casos, este Tribunal ha desestimado solicitudes de medidas provisionales que implicaban la valoración de
información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y consideró que esa