2 2. Los escritos presentados por la República de El Salvador (en adelante “el Estado”) los días 10 de julio, 24 de agosto y 29 de diciembre de 2015; 14 de junio y 12 de octubre de 2016; 11 de julio de 2017 y 14 de agosto de 2018. 3. Los escritos presentados por el beneficiario Adrián Meléndez Quijano (en adelante también “señor Meléndez Quijano” o “señor Meléndez” o “el representante”) los días 11 de agosto y 13 de septiembre de 2015; 12 de febrero, 15 de julio y 29 de noviembre de 2016; 15 de agosto de 2017 y 18 de septiembre de 2018. 4. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), recibidos el 21 de septiembre y 30 de octubre de 2015; 17 de marzo, 9 de agosto de 2016, y 22 de mayo de 2017. 5. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte de 29 de enero de 2016, dirigidas al Estado, a los representantes y a la Comisión, en las que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, en relación con lo dispuesto en las Resoluciones de este Tribunal de 17 de abril y 30 de junio de 2015 (supra Considerando 1), se aclaró que “el Estado deberá mantener las medidas ordenadas hasta que la Corte oportunamente emita y notifique una decisión al respecto”. 6. La petición en el caso relacionado a las presentes medidas fue admitida por la Comisión Interamericana el 25 de mayo de 20172. CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 2. Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y carácter excepcional, y son dictadas siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia, y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de su continuación3. Así, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento4. 3. Dadas las características de temporalidad y urgencia, la evaluación de la persistencia de la situación que dio origen a las medidas provisionales exige una evaluación cada vez más rigurosa por parte de la Corte a medida que se va De acuerdo a revisión realizada por esta Secretaría se constató que el 5 de marzo de 2007 los representantes presentaron el caso ante la Comisión. A su vez el 25 de mayo de 2017 se emitió el Informe de Admisibilidad del caso de Adrián Meléndez Quijano y familia Vs. El Salvador, el cual se encuentra disponible: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2017/ESAD242-07ES.pdf 3 Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 22 de agosto de 2018, Considerando 2. 4 Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 23 de noviembre de 2016, Considerando 3, y Asunto Luisiana Ríos y Otros, Considerando 2. 2

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