11 permanente, Gustavo de Jesús Tobón, y sus tres hijas menores de edad Bárbara del Sol Palacios Rúa, Úrsula Manuela Palacios Rúa, y Valentina Estefanía Tobón Rúa. 42. Los peticionarios señalan que la señora Rúa Figueroa fue informada por un vecino del Barrio Nuevo – La Loma que su nombre se encontraba en una lista de personas que los paramilitares pretendían asesinar. Consecuentemente, el 26 de junio de 2002 abandonó el barrio junto con sus hijas y compañero permanente. Salió de su casa sin ningún bien, sólo pudiendo sacar algunas prendas de vestir para sus hijas. No tenía a donde ir, y carecía de dinero para pagar renta en otro barrio. Sin embargo, encontró refugio en la casa de unos familiares en el Municipio de Bello. Afirman que la señora Rúa y su familia se encuentran desplazados desde entonces y que no han podido regresar al barrio por la compleja situación de seguridad en la zona. Los peticionarios señalan que se tiene conocimiento que varias personas que han regresado al barrio han sido desaparecidas o encontradas muertas en distintos lugares de la ciudad de Medellín, lo que impide el regreso de manera indefinida de la señora Rúa a su barrio. 43. Posteriormente, sostienen que el 27 de junio de 2002 los paramilitares irrumpieron de manera violenta en todo el sector y -según información de sus vecinos- la señora Rúa Figueroa se enteró de que su casa había sido ocupada a sabiendas que se trataba de la vivienda de la Presidenta de la Junta de Acción Comunal. Los peticionarios alegan que la vivienda fue destruida de manera progresiva y escalonada, llevándose los muebles que contenía y tomando todas las partes integrantes de su estructura (ventanas, puertas, sanitario, etc.). 44. Debido al desplazamiento forzado al que fue sometida y al alto riesgo que representaba seguir ejerciendo su cargo, a la señora Figueroa Rúa no le quedó otra salida que retirarse de la presidencia de la Junta. Aunque nunca hizo pronunciamiento expreso de su renuncia a la Alcaldía de Medellín, fue reemplazada por el vicepresidente de la Junta. 45. Como resultado de todo lo anterior, la señora Rúa Figueroa, inició diferentes trámites. Acudió a la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental, para realizar una declaración de desplazamiento forzado; envió una solicitud ante la Red de Solidaridad Social; y denunció ante la Fiscalía Seccional de Medellín el saqueo de su vivienda y el desplazamiento al cual se vio sometida. El 10 de julio de 2002 el Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres (SIMPAD), de la Alcaldía de Medellín, certificó que la señora Rúa y su familia habían sido víctimas de desalojo de su vivienda debido a enfrentamientos armados entre las autodefensas y grupos de milicias. 46. No obstante, pasados diez años de la ocurrencia de los hechos, ni la señora Rúa Figueroa ni su familia han sido inscritas en el Registro Único de Población Desplazada, y por lo tanto, no han recibido la ayuda humanitaria correspondiente. Tampoco pueden usar ni gozar libremente de su vivienda y el Estado no les ha suministrado un subsidio de vivienda para suplir su necesidad. 47. En vista de estos elementos, los peticionarios solicitan que se declare al Estado responsable por violaciones de los derechos a la integridad personal, la libertad de asociación, la propiedad privada, la circulación y residencia, las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1 16, 21.1, 22.1, 22.2, y 25, en perjuicio de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y sus familiares. Asimismo, sostienen la violación de los derechos del niño contenidos en el artículo 19 de la Convención Americana de Bárbara del Sol Palacios Rúa, Úrsula Manuela Palacios Rúa, y Valentina Estefanía Tobón Rúa, hijas de Miryam Eugenia Rúa Figueroa, y menores de edad para la fecha del desplazamiento forzado.

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