10 37. Identifican que durante estas operaciones el Estado no adoptó suficientes medidas de protección de la población civil. Según los peticionarios, la población civil de la Comuna 13 fue tratada como participante en una situación de conflicto armado. Por dicha razón las operaciones se realizaron violando los principios de distinción y proporcionalidad del Derecho Internacional Humanitario, utilizando armas de largo alcance y helicópteros artillados en una zona urbana altamente poblada, e invasión de edificaciones protegidas, como el Centro de Salud. Toda habitante fue tratado como delincuente en potencia, lo cual resultó en detenciones masivas, personas que después de atravesar largos procesos no fueron hallados responsables. 38. Manifiestan que en el marco de la Operación Orión fueron detenidas aproximadamente 350 personas, de las cuales 170 fueron puestas a disposición judicial. Señalan también que como consecuencia de estas operaciones y los hechos posteriores, muchas organizaciones cívicas y populares se desintegraron por causa de persecuciones y amenazas padecidas por sus integrantes, por la resistencia que han hecho frente a la presencia de los actores armados, primero a los grupos de milicias y después frente a los grupos paramilitares. Entre ellas, destacan la Asociación de Mujeres de Las Independencias, y la Junta de Acción Comunal. 39. Los peticionarios indican en sus observaciones que el análisis del contexto del Estado en el presunto asunto es sesgado y tendencioso, acorde con los nuevos modelos jurídicos de defensa estatal, en donde los derechos de las víctimas se niegan a costa de lo que sea necesario. Observan que para el año 2002, Medellín atravesaba una grave situación de orden público; situación marcada por la confrontación entre los grupos paramilitares que contaban con el apoyo de la fuerza pública, y los grupos de diferentes milicias urbanas de la guerrilla. Varios barrios de la Comuna 13 tenían un prolífico movimiento social y barrial que denunciaba la connivencia entre la fuerza pública y los grupos paramilitares, lo que abiertamente se interponía con los planes de legalizar al Bloque Cacique Nutibara e instalar en la Comuna 13 su nuevo centro de operaciones. 40. Los peticionarios alegan también el incumplimiento del deber de no suspender derechos no derogables, previsto en el artículo 27 de la Convención Americana. Sostienen que para la fecha que ocurrieron las violaciones denunciadas, el territorio colombiano se hallaba bajo un estado de conmoción interior decretado el 11 de agosto de 2002 por el Presidente Uribe. Entienden que el Estado violó el artículo 27 de la Convención Americana, no por declarar un estado de conmoción interior, sino por suspender, en la ejecución de medidas tomadas en el marco de ese decreto, derechos que no eran susceptibles de suspender. Concretamente indican que en dichas circunstancias el gobierno nacional permitió que el ejército y la policía ejercieran funciones de policía judicial, que no estaban reguladas por ley, y pese a las reiteradas denuncias, no implementó ninguna medida en contra de la práctica sistemática de allanamientos ilegales, asesinatos, desapariciones y desplazamientos forzados, en una zona totalmente controlada por las fuerzas de seguridad del Estado. Mantienen que aún cuando existen circunstancias extremas, el Estado tiene la obligación de respetar parámetros mínimos de legalidad y proporcionalidad que aseguren el debido respeto de los derechos humanos, lo cual no ocurrió en el presente caso. Caso 12.595 – Alegatos específicos – Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otros 41. La señora Miryam Eugenia Rúa Figueroa fungía como Presidenta de la Junta de Acción Comunal, y se desempeñaba como líder comunitaria en el sector Barrio Nuevo, San Javier La Loma de la Comuna 13 desde el 1989. Vivía en una casa de la cual era propietaria, junto con su compañero

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