13 inmueble fue virtualmente desmantelado: las ventanas, puertas, sanitarios, cocina, y los ladrillos fueron retirados del terreno. 53. Alegan que en agosto de 2003 Luz Dary Ospina y su familia se trasladaron a la ciudad de Bogotá. En octubre de 2003 solicitaron a la Red de Solidaridad su inscripción en el Registro Único de Desplazados; solicitud que les fue denegada el 2 de diciembre de 2003. Esta decisión fue posteriormente revocada mediante orden de inscripción en el Registro de Desplazados del 13 de febrero de 2004. 54. La familia Hoyos Ospina vivió durante un año en la ciudad de Bogotá. Una vez allí y afectada por una difícil situación económica y de seguridad, y gracias al apoyo del programa de protección de líderes sociales de la Pastoral Social de Bogotá, la señora Ospina y su familia salieron del país hacia la ciudad de Montevideo, Uruguay, en donde vivieron durante el año 2004. Luz Dary Ospina salió de la ciudad y del país con su esposo y sus dos hijos menores, dejando a su hija mayor en Medellín, ya que la ayuda humanitaria que le brindaron solo cubría los gastos de los hijos menores de edad. Mantienen que esto sin duda repercutió en todo el núcleo familiar. Durante el año 2005, la familia regresó al país y en medio de una inestabilidad emocional y económica que aún no han podido superar, sobreviven en la ciudad de Medellín, en un barrio fuera de la Comuna 13. 55. Los peticionarios indican que la señora Ospina denunció los hechos ante la Procuraduría Departamental de Antioquia y ante la Defensoría del Pueblo, así como ante el Gobierno Nacional. Señalan que la Procuraduría Departamental de Antioquia inició investigación al respecto y remitió la denuncia a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos en Bogotá. Afirman que de esa investigación no se conoce ningún resultado de sanción para algún funcionario público. Los peticionarios alegan que la señora Ospina y su familia sintieron temor de acudir directamente a la Fiscalía a denunciar los hechos y la Procuraduría Departamental omitió ponerlos en conocimiento de la Fiscalía, en la medida en que involucraban a miembros de la Fuerza Pública, lo cual redundó en la ineficacia de estos recursos. 56. Concretamente, alegan que a la fecha de los hechos, Luz Dary Ospina era una respetada y reconocida líder de la AMI y que la persecución y amenaza de la que fueron objeto ella y su familia tuvieron por objeto desarticular esa organización, por lo que se vulneró su derecho de asociación. Indican que la señora Ospina perdió sus bienes muebles y su casa, la cual fue derrumbada y no puede pensar en reconstruirla ni hacer uso del lote vacío, por el peligro que implica regresar a la comunidad. Es así, que consideran que el despojo arbitrario de su vivienda y el desplazamiento menoscabó gravemente la integridad psíquica y moral de la familia Ospina Hoyos, y su derecho a la propiedad y a la circulación y residencia. Asimismo alegan que los recursos en el orden jurídico interno no han resultado efectivos para esclarecer los hechos denunciados y reparar a la señora Ospina y su familia. 57. En base a estas consideraciones, los peticionarios solicitan que se declare al Estado responsable por violaciones de los derechos a la integridad personal, la libertad de asociación, la propiedad privada, la circulación y residencia, las garantías judiciales y la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1, 16, 21.1, 21.2, 22.1, 25, en perjuicio de Luz Dary Ospina y sus familiares, en relación con las garantías establecidas en los artículos 1.1 y 27.1 del mismo instrumento. 58. En la etapa de fondo, los peticionarios asimismo alegan la violación del artículo 19 en perjuicio de la niña Migdalia Andrea Hoyos Ospina, hija de Luz Dary Ospina, que para la época del desplazamiento forzado sufrido por su familia tenía menos de 18 años. Indican que el desplazamiento

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