14 forzado provocó un cambio radical en su vida, teniendo que abandonar su vivienda, y escuela; sufrimiento aunado por el despojo arbitrario de sus pertenencias. Caso 12.621 – Alegatos Específicos – Ana Teresa Yarce y Otras 59. Para la época de los hechos, María del Socorro Mosquera se desempeñaba como Presidenta de la Asociación de Mujeres de las Independencias (AMI), mientras que Mery Naranjo y Ana Teresa Yarce actuaban, respectivamente, como Presidenta y Fiscal de la Junta de Acción Comunal del barrio Independencias III de la Comuna 13. Las tres eran personas de reconocida trayectoria como líderes comunitarias. 60. La petición indica que con posterioridad a la Operación Orión entre el 16 y 18 de octubre de 2002 se continuó con la toma militar de la Comuna 13, ocurriendo nuevas detenciones. Sostienen que el 12 de noviembre de 2002, en una acción conjunta, la Policía y el Ejército detuvieron a las señoras Mosquera, Naranjo y Yarce, en la Comuna 13. 61. Sostienen los peticionarios que esta detención se adelantó de forma irregular, sin orden judicial, con la participación de un niño vestido con prendas militares. Fueron privadas de su libertad de manera ilegal y fueron vinculadas formalmente a un proceso penal mediante indagatoria, sindicándolas de ser presuntas autoras de graves delitos, sin existir elementos probatorios mínimos exigidos por la regulación penal colombiana. Las defensoras recuperaron su derecho a la libertad, luego de permanecer detenidas durante 11 días en un calabozo de una estación de policía y en la cárcel de mujeres “El Buen Pastor” de la ciudad de Medellín. Recuperaron su libertad por decisión judicial provisional que reconoció la inexistencia de elementos que probaran su participación en los delitos de los cuales se les acusaba. Dicha decisión fue posteriormente confirmada de fondo por el ente judicial competente el 22 de mayo de 2003. Entienden que la detención ilegal y su vinculación al proceso penal – entre otros delitos, por el de rebelión – las señaló de forma injusta y arbitraria como actoras del conflicto armado, afectando con ello su buen nombre, honra y dignidad, colocándolas además en la mira de los grupos armados. 62. Como resultado de su detención arbitraria, indican los peticionarios que las señoras Mosquera, Naranjo y Yarce llevaron a cabo varias diligencias ante las autoridades. En noviembre y diciembre de 2002, solicitaron a las autoridades del gobierno nacional la adopción de medidas necesarias y suficientes a fin de proteger su derecho a la vida y a la integridad personal, toda vez que existían serios motivos para creer que sus vidas y la de sus familiares corrían peligro. El 22 de mayo de 2003 formularon una denuncia ante la Procuraduría Delegada de Derechos Humanos para que se investigara y sancionara disciplinariamente a los servidores públicos responsables de estos hechos, y de ser el caso se iniciara una investigación penal. Durante el 2003 además participaron activamente en reuniones concertadas con delegados del gobierno nacional, en busca de una solución para sus circunstancias individuales, y las de otros líderes y pobladores de la Comuna 13. 63. Sostienen asimismo que el 8 de agosto de 2003 la señora Yarce denunció ante la Fiscalía General de la Nación –Unidad de Reacción Inmediata, Fiscalía 116 Seccional— que era objeto de amenazas por parte de paramilitares que actuaban en la zona sin ninguna restricción, a pesar de la fuerte presencia de las fuerzas militares, y solicitó que se investigaran los hechos a fin de proteger su vida. En respuesta, la señora Yarce no recibió ningún tipo de ayuda y protección de parte de las autoridades.

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