18 Medellín con el fin de preservar la seguridad e integridad física de la fuerza, y en especial de la 17 población civil que habita en el sector . 77. El Estado indica que en la Operación Orión participaron autoridades civiles, militares, y de la policía, y se llevaron a cabo allanamientos por un periodo de cinco días. El Estado identificó en sus observaciones de fondo algunos de los resultados de esta Operación, incluyendo la judicialización de 170 personas por denuncia y reconocimiento en fila de personas por víctimas, a las cuales se les sindicaba de los delitos de concierto para delinquir, rebelión, terrorismo, homicidio, y secuestro, entre otros. El Estado además mencionó la captura de 48 personas – en virtud de orden de captura vigente – por distintos despachos de Fiscalías y por delitos de rebelión (26), concierto para delinquir (12), homicidio (1) y secuestro (9). Se efectuaron operaciones de registro y control militar del área, logrando contrarrestar, consolidar y garantizar la paz, seguridad e integridad física de la población civil. El Estado indica que todos los esfuerzos realizados durante la Operación Orión estuvieron acompañados de un compromiso permanente con el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de la población civil. 78. El Estado presentó además cifras comparativas sobre los índices de criminalidad antes y después de la Operación Orión, registradas por la Subsecretaría de Orden Civil – Unidad de Convivencia Ciudadana de la Secretaría de Gobierno de la ciudad de Medellín. Entiende que después de la Operación Orión, se obtuvieron importantes resultados en la reducción de la criminalidad, los homicidios, y la minimización de los efectos que venían produciendo los grupos de milicias y las autodefensas en la limitación de los derechos civiles de la población, así como la instalación de escuelas, puntos de información sobre empleos ofrecidos por la Alcaldía de Medellín, y el fortalecimiento de la Unidad Médica Intermedia de San Javier, con un equipo especial de médicos y medicinas. 79. Varios de los Operativos mencionados se llevaron a cabo durante el estado de conmoción interior declarado el 11 de agosto de 2002 mediante el Decreto 1837, cuya constitucionalidad fue avalada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-802-2002. Estos estados de conmoción interior están permitidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y su artículo 27(1), y las restricciones a los derechos humanos permitidas en este artículo deben responder a criterios de necesidad y proporcionalidad en la obtención de un fin legítimo. El Estado entiende que estos criterios fueron tenidos en cuenta durante el desarrollo de la Operación Orión, como medida tomada por el Estado dentro de su margen de apreciación, y en cumplimiento del deber de garantizar el goce de los derechos fundamentales en una sociedad democrática. Las operaciones no fueron cometidas contra la población civil, sino que fueron implementadas con el fin general de recuperación social, y con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los habitantes de la comunidad. 80. El Estado entiende que la declaración del estado de conmoción interior el 11 de agosto de 2002 cumplió no sólo con los requisitos formales y materiales en la Constitución Política de Colombia, sino que además dicho estado fue implementado de conformidad con los requisitos establecidos en el Artículo 27 de la Convención Americana. Dicho estado se adoptó de manera limitada y razonable por el término de 90 días, y en razón de las condiciones críticas de inseguridad creadas por los grupos armados al margen de la ley, debió prorrogarse por noventa días más. El Estado sostiene que dicho estado de excepción se adoptó por condiciones específicas que fueron estudiadas y analizadas de manera 17 Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI No. 77119/2954 de fecha 15 de noviembre de 2012, página 25.

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