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Eugenia Rúa Figueroa y otros; y que ii) Una vez caracterizados los hechos de cada caso, proceda a
justificar y argumentar de manera adecuada y según los criterios expuestos por el Estado, su decisión de
acumular los tres casos de referencia. Solicitó a la CIDH expresamente reconsiderar su respuesta a estas
solicitudes recibida por el Estado el 16 de marzo de 2012, dado que entiende que la respuesta brindada
por la CIDH no responde a todos los planteamientos a los que hizo referencia el Estado en las
mencionadas notas.
24.
El Estado indicó en sus observaciones de fondo que en los informes de admisibilidad de
estos asuntos, la CIDH no determinó los hechos objeto de debate de fondo, toda vez que en dichos
informes solamente hizo alusión a la versión de los hechos planteada por los peticionarios. Ante esta
situación, el Estado reiteró la importancia de la seguridad jurídica dentro del procedimiento de
peticiones individuales ante la CIDH, como una garantía para la adecuada protección internacional de los
derechos humanos, en especial en cuanto a la determinación por parte de la Comisión de las presuntas
víctimas, los presuntos hechos violatorios, y el reclamo de los peticionarios. Este aspecto implica de
forma necesaria la consideración y el análisis de los argumentos presentados por ambas partes – los
peticionarios y el Estado – a lo largo del trámite de admisibilidad de una petición. El Estado reconoció a
su vez que en dichos informes de admisibilidad si se delimitan de forma efectiva los derechos sobre los
cuales versa la controversia, pero al referirse de forma escueta a los hechos, es imposible establecer
como estos hechos revelan el mismo patrón de conducta, o tienen similitud, los cuales fueron criterios
de la CIDH para decir acumular estos asuntos.
25.
El Estado asimismo señaló en su respuesta que no le es posible remitir copias de los
expedientes penales y administrativos solicitados por la CIDH el 15 de marzo de 2002, dado que la
Fiscalía General de la Nación informó que son objeto de reserva sumarial, en atención a la etapa en la
que se encuentran actualmente las investigaciones objeto del presente asunto.
26.
Las observaciones de fondo del Estado fueron trasladadas a los peticionarios el 17 de
diciembre de 2012, a fin de que presentaran sus observaciones en el plazo de un mes. Las
observaciones de los peticionarios fueron recibidas el 21 de febrero de 2013, las cuales fueron
trasladadas al Estado el 25 de febrero de 2013, con un plazo de un mes para contestar.
27.
El Estado en respuesta presentó una comunicación el 11 de marzo del 2013, mediante la
cual requirió el envío de varios documentos que consideró faltantes respecto de la comunicación de la
CIDH de 25 de febrero de 2013. Esta comunicación fue contestada por la CIDH el 22 de abril de 2013.
Posteriormente, el Estado solicitó dos prórrogas adicionales el 26 de junio de 2013 y el 23 de agosto de
2013 para presentar sus observaciones a la información adicional presentada por los peticionarios, las
cuales fueron concedidas por la CIDH. El Estado presentó observaciones adicionales sobre el fondo del
asunto el 21 de octubre de 2013.
B.
Medidas cautelares otorgadas por la CIDH; Medidas provisionales otorgadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
28.
A solicitud de los peticionarios, el 22 de octubre de 2004 la CIDH adoptó medidas
cautelares a favor de Mery Naranjo Jiménez y sus familiares, y Socorro Mosquera Londoño. Haciendo
hincapié en el contexto de violencia e intimidación contra los líderes sociales de la Comuna 13 de
Medellín por parte de grupos paramilitares, evidenciado por el asesinato de la señora Ana Teresa Yarce
el 6 de octubre de 2004, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas
necesarias con miras a garantizar la vida y la integridad física de Mery Naranjo Jiménez, Alba Mery