7 Naranjo, Sandra Janneth Naranjo, Alejandro Naranjo, Juan David Naranjo, y Socorro Mosquera Londoño, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer y poner término a las amenazas que fundamentan la adopción de medidas cautelares. 29. El 3 de julio de 2006, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”) medidas provisionales a fin de que el Estado protegiera la vida e integridad personal de las señoras Mery Naranjo y su familia, e investigara los hechos perpetrados en contra de ella y la señora Socorro Mosquera. Sobre el particular, la Comisión destacó ante la Corte que las señoras Naranjo y Mosquera eran reconocidas defensoras de derechos humanos en la Comuna 13; habían estado involucradas en varios procesos de denuncia y procesamiento de agentes estatales por su alegada participación en violaciones de derechos humanos; y habían recibido amenazas por este motivo. 30. El 5 de julio de 2006, la Corte Interamericana otorgó medidas provisionales a fin de proteger la vida y la integridad personal de la Señora Mery Naranjo y sus familiares6, María del Socorro Mosquera Londoño, y Luisa María Escudero Jiménez. En su resolución, la Corte requirió al Estado, el asegurar que las medidas de protección no fueran brindadas por los “cuerpos de seguridad” que según los beneficiarios estarían involucrados en los hechos denunciados; el proveer medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad en el lugar de residencia de la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia; el adoptar medidas para que la señora María del Socorro Mosquera Londoño, quien se ha visto forzada a trasladarse a otro lugar, regrese con seguridad a su hogar, ya que se encuentra desplazada e impedida de regresar por la situación de riesgo existente; que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas, que identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes; y que las medidas de protección ordenadas se implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas. La Corte reiteró lo dispuesto en dicha resolución el 22 de septiembre de 2006. 31. El 31 de enero de 2008, la Corte emitió una tercera resolución manifestando su preocupación ante el asesinato de Javier Augusto Torres Durán, yerno de la señora Mery Naranjo y beneficiario de las presentes medidas provisionales; asesinato que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2007 en la Comuna 13, en el barrio Las Independencias II. Posteriormente la Corte se pronunció sobre las mismas medidas provisionales el 25 de noviembre de 2010, señalando su preocupación ante el asesinato del nieto de la Señora Mery Naranjo - Sebastián Naranjo Jiménez7. Fue presuntamente encontrado por la policía el 4 de octubre de 2010, afueras de la Comuna 13 de Medellín, con un disparo en la cabeza. Al momento de los hechos, tenía 16 años de edad y era beneficiario de las mismas medidas provisionales. La Corte observó que “el asesinato de otro beneficiario es un hecho sumamente grave que denota la ineficacia de los medios adoptados para erradicar las fuentes de riesgo y proteger adecuadamente los beneficiarios, así como, en este asunto en particular, evidencia la falta de 6 La Corte identificó como familiares de la señora Naranjo y beneficiarios a Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Javier Augusto Torres Durán, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, y Esteban Torres Naranjo. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Asunto Mery Naranjo y Otros – Comuna 13, Colombia, de 5 de julio de 2006. 7 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Asunto Mery Naranjo y Otros – Comuna 13, Colombia, de 25 de noviembre de 2010, párr. 53.

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