5
19.
Los peticionarios presentaron observaciones adicionales sobre el fondo del asunto el 22
y el 25 de noviembre de 2011. Ambas comunicaciones fueron trasladadas al Estado el 28 de noviembre
de 2011 a fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes. Los peticionarios solicitaron
además una audiencia sobre el fondo del asunto el 18 de enero de 2012, la cual fue rechazada por la
CIDH debido al número elevado de audiencias solicitadas ante la CIDH.
20.
El 5 de enero de 2012, el Estado solicitó una prórroga de un mes para presentar sus
observaciones de fondo, la cual fue concedida por la CIDH el 10 de enero. El Estado solicitó una segunda
prórroga de dos meses para presentar sus observaciones de fondo el 13 de febrero de 2012. En dicha
solicitud, el Estado reiteró que la CIDH se pronunciara sobre los aspectos de procedimiento requeridos
por el Estado colombiano en sus notas de 4 de noviembre de 2010, 8 de abril de 2011, y 3 de agosto de
2011, incluyendo: “i) Proceder a caracterizar de manera adecuada los hechos de la litis en los informes
de admisibilidad de los tres casos aludidos; ii) Una vez caracterizados los hechos de cada caso, proceda a
justificar y argumentar de manera adecuada y de acuerdo con los criterios expuestos en la nota de
octubre de 2010, su decisión de acumular los tres casos de la referencia; y iii) Defina cuál es la
consecuencia jurídica de la presentación extemporánea e injustificada de las observaciones adicionales
sobre el fondo por parte de los peticionarios en los tres casos que nos ocupan”. La CIDH concedió la
prórroga solicitada el 15 de marzo por el plazo de un mes.
21.
En su comunicación del 15 de marzo de 2012, la CIDH además dio respuesta a los
aspectos de procedimiento requeridos por el Estado en sus notas entre el 4 de noviembre de 2010 y el
13 de febrero del 2012, comunicando lo siguiente:
En relación con los aspectos de procedimiento referidos por el Estado colombiano en la nota de
referencia, la CIDH recuerda al Ilustre Gobierno que en los informes de admisibilidad N˚ 3/07,
4/07 y 46/07 definió el alcance y la naturaleza de los hechos que considerará en la etapa de
fondo en el asunto de referencia. La CIDH además informó al ilustre Estado sobre la acumulación
de los casos 12.595, 12.596 y 12.621 el 29 de julio de 2010 y señaló que “la Comisión decidió
acumular dichos casos con base en el artículo 29(1)(2) de su Reglamento, que contempla este
procedimiento cuando dos o más peticiones versan sobre hechos similares, involucran a las
mismas personas o revelan el mismo patrón de conducta. Los casos en cuestión fueron
acumulados porque versan sobre hechos similares y revelan el mismo patrón de conducta”.
22.
En la misma comunicación, la Comisión además solicitó del Estado de Colombia los
expedientes completos de las investigaciones vinculadas con los hechos materia de este asunto. El 15
de marzo de 2012, la Comisión asimismo informó a los peticionarios sobre la concesión de la prórroga
mencionada, y solicitó información adicional sobre los hechos alegados a fin de ser presentada dentro
del plazo de un mes. El 16 de abril de 2012, el Estado solicitó una prórroga de un mes para responder al
requerimiento realizado por la Comisión. Los peticionarios presentaron observaciones y documentos
adicionales el 3 y 11 de mayo de 2012, los cuales fueron trasladados al Estado el 15 de mayo de 2012, a
fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes. El Estado presentó cinco solicitudes de
prórrogas posteriores a la CIDH para someter sus observaciones de fondo el 19 de junio, 13 de julio, 29
de agosto, 25 de septiembre, y el 26 de octubre de 2012, las cuales fueron concedidas por la CIDH.
23.
El 16 de noviembre de 2012 fueron recibidas por la CIDH las observaciones de fondo del
Estado de Colombia. En sus observaciones, el Estado reiteró dos de las tres solicitudes procedimentales
a la CIDH comprendidas en sus comunicaciones entre el 4 de noviembre de 2010 y el 3 de febrero del
2012 : i) Que la CIDH proceda a caracterizar de manera adecuada los hechos de las litis en los informes
de admisibilidad de los casos de Mery Naranjo y otros, Luz Dary Ospina Bastidas y otros y Myriam