8 comunicación efectiva entre los beneficiarios y el Estado, en relación con la implementación de las presentes medidas provisionales”8. 32. El Estado en el proceso ante la Corte9 ha presentado información sobre un conjunto de medidas que ha implementado para proteger la seguridad de Mery Naranjo y sus familiares10 y de la señora María del Socorro Mosquera Londoño11. Los representantes han presentado ante la Corte información destacando irregularidades asociadas con el funcionamiento del puesto de custodia en la residencia de Mery Naranjo y el incumplimiento de sus deberes de los policías encargados; problemas en el funcionamiento de las radios de comunicación de Avantel; inconformidad de las señoras Naranjo y Mosquera con los enlaces asignados como parte del Plan Padrino; la suspensión del apoyo de transporte en diversas ocasiones; y la insuficiencia de los apoyos de reubicación temporal para que la señora Mery Naranjo y sus familiares puedan salir de la Comuna 13 en el caso necesario. El Estado ha reconocido ante la Corte que se han presentado dificultades en la implementación de estas medidas, pero que se ha encargado de adoptar las mejoras necesarias. La Corte por su parte ha valorado de forma positiva los esfuerzos del Estado, pero ha destacado la necesidad de mejorar la efectividad de las medidas de protección implementadas, la insuficiencia de las mismas en relación con las necesidades de protección, y su entendimiento de que los beneficiarios deben participar en la planificación de las mismas. 33. El 3 de marzo de 2011, la Comisión solicitó una ampliación de las medidas provisionales en el asunto de referencia, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana, a fin de que la Corte ordenara al Estado de Colombia a proteger la vida e integridad personal de los hijos, nietos, y una de las nueras12 de la señora María del Socorro Mosquera Londoño. La CIDH motivó su solicitud “en una serie de ataques sufridos por los familiares de la defensora Socorro Mosquera, los cuales han ocurrido de manera reiterada e intensificada en el transcurso de los últimos meses e incluyen varias amenazas y hostigamientos en su contra, hasta el asesinato del niño Lubin Alfonso, nieto de la señora 8 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Asunto Mery Naranjo y Otros – Comuna 13, Colombia, de 25 de noviembre de 2010, párr. 53. 9 Véase generalmente, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Asunto Mery Naranjo y Otros – Comuna 13, Colombia, de 25 de noviembre de 2010. 10 Estas medidas han incluido: 1) la custodia de la residencia donde habita Mery Naranjo y sus familiares por un puesto de policía las 24 horas al día; 2) la vinculación de Mery Naranjo al “Plan Padrino” de la Policía Nacional, mediante el cual cuenta con un agente de confianza en la ciudad de Medellín, a quien ella o sus familiares pueden acudir en caso de presentarse inconvenientes con la implementación de las medidas; 3) la posibilidad de los beneficiarios de solicitar a la policía nacional que realice acompañamientos policiales cuando así lo deseen y requieran; 4) la asignación de dos medios de comunicación radios “Avantel”; 5) apoyos de transporte terrestre; y 6) apoyos de reubicación temporal para la señora Naranjo ante la necesidad apremiante de que saliera de la zona de la Comuna 13; entre otras medidas. 11 En el caso de la señora Mosquera, el Estado ha informado sobre el otorgamiento de las siguientes medidas de protección: i) un medio de comunicación “Avantel” para que pueda comunicarse con su respectivo enlace de la policía en caso de que se presenten hechos de amenaza o requiera acompañamiento policial; ii) la vinculación de la beneficiaria con el “Plan Padrino” de la Policía Nacional, mediante el cual cuenta con un agente de confianza en la ciudad de Medellín; y ii) distintos apoyos de transporte terrestre. 12 La CIDH solicitó la ampliación de las medidas para Lubin Arjadi Mosquera, Hilda Milena Villa Mosquera, Iván Alberto y Marión Daniel Herrera Mosquera; Luisa María y Luis Alfonso Mosquera Guisao; Daniel Steven Herrera Vera; Luisa Fernanda Herrera Vera; Sofía Flores Montoya; y Maria Eugenia Guisao González. Véase, CIDH, Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos en Relación con el Asunto Mery Naranjo y Otros – Comuna 13, Colombia, 3 de marzo de 2011, página 1.

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