el cumplimiento de las recomendaciones. Tampoco solicitó una prórroga conforme al
Reglamento de la Comisión para tales efectos.
e.
Sometimiento a la Corte. – El 13 de septiembre de 2019 la Comisión6 sometió a la
jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos
descritas en el Informe de Fondo No. 113/18, “ante la necesidad de obtención de justicia en
el caso particular”.
f.
Solicitud de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que
concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Ecuador por la alegada violación de
los derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente, solicitó a la
Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo VIII). Este
Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión
y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 16 años.
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3.
Notificación al Estado y al representante7. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado
el 6 de noviembre de 2019 y al representante de las presuntas víctimas el 8 de noviembre de 2019.
4.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 8 de enero de 2020 el representante
presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito,
el representante en general reprodujo los alegatos de la Comisión Interamericana.
5.
Escrito de excepciones preliminares y de contestación8. - El 29 de mayo de 2020 el Estado
presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes
y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), en los términos del artículo
41 del Reglamento del Tribunal. En dicho escrito, el Estado presentó dos excepciones preliminares.
6.
Observaciones a las excepciones preliminares. - Los días 28 de junio y 2 de julio de 2020, el
representante y la Comisión, respectivamente, presentaron observaciones a las excepciones
preliminares, pidiendo que fueran desestimadas.
7.
Procedimiento final escrito. – Después de evaluar el Informe de Fondo, el escrito de
solicitudes y argumentos y la contestación del Estado, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15,
45 y 50.1 del Reglamento de la Corte, la Presidenta de la Corte decidió que no era necesario
convocar una audiencia pública en consideración de las circunstancias del caso y ante una ausencia
de controversia fáctica. La decisión fue comunicada mediante Resolución de la Presidenta de 8 de
diciembre de 20209. Asimismo, mediante dicha Resolución, la Presidenta ordenó recibir por medio
de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) a seis declarantes de oficio, y a un perito
ofrecido por la Comisión.
La Comisión designó a la Presidenta Esmeralda Arosemena de Troitiño y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo
Abrão como su Delegada y Delegado, respectivamente. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta,
Jorge Meza Flores y Erick Acuña Pereda, abogados de la Secretaría de Ejecutiva de la Comisión, actuaron como asesora y
asesores legales.
7
Las presuntas víctimas designaron al señor Marcelo Dueñas Veloz como su representante.
8
El Estado designó a la señora María Fernanda Álvarez Alcívar, como agente principal y a los señores Carlos Alfonso
Espín Arias y Jorge Palacios Salcedo, como agentes alternos.
9
Cfr. Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte de 8 de diciembre de 2020.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/villarroel_y_otros_08_12_20.pdf.
6
4