15 Estado tiene conocimiento de situaciones violatorias a la integridad personal de dichas personas. La Corte toma nota de lo indicado por el Estado sobre la creación de un espacio de convivencia especial para personas LGBT, y espera que el Estado presente información concreta y detallada en sus próximos informes sobre este particular. 38. Finalmente, la Corte lamenta la imposición de la restricción a la entrada de cámaras fotográficas impuesta a los representantes de los beneficiarios por parte del Estado, en virtud de que esto constituyó una interferencia en la capacidad de monitorear la implementación de las medidas provisionales y en la posibilidad de documentar eventuales graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el Complejo de Curado. Asimismo, ante la información del Estado de Brasil de que la referida restricción estaría basada en el Decreto No. 41.448, aprobado el 29 de enero de 2015, con vigencia de 180 días, la Corte entiende que dicha restricción expiró el 28 de julio de 2015 y, por lo tanto, no estaría vigente. Por otro lado, la Corte valora la información presentada por Brasil sobre la implementación en todo el territorio nacional, y también en el Estado de Pernambuco, de la Resolución No. 1, de 7 de febrero de 2013, del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria, la cual explícitamente permite el uso de medios audiovisuales y fotográficos por parte de los órganos de ejecución de la pena, así como por entidades estatales y de la sociedad civil de fiscalización del sistema penitenciario y defensores de derechos humanos, con la finalidad de elaborar informes. Por todo lo anterior, la Corte no observa razones que justifiquen la prohibición de entrada de medios fotográficos y audiovisuales por parte de las organizaciones representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. Finalmente, en relación con la posible utilización de imágenes internas del Complejo de Curado en programas sensacionalistas, la Corte observa que no recibió información concreta que indique que los representantes sean responsables por la divulgación indebida de los casos documentados durante sus visitas de monitoreo. 39. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal considera que se mantiene en el Complejo Penitenciario de Curado una situación de extrema gravedad y urgencia y de riesgo de daño irreparable, y por ello resulta procedente mantener vigentes las medidas provisionales, y requerir al Estado que informe a la Corte sobre la implementación de dichas medidas en los términos del punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 40. La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos informados. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo

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