7 12. La Corte recuerda que el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de este Tribunal en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas 15. 13. La Corte debe evaluar, teniendo presente la temporalidad y excepcionalidad propia de las medidas provisionales dispuestas, si existen elementos de juicio suficientes para colegir que se mantiene la situación de gravedad y urgencia “extrema”, relativa al riesgo de “daños irreparables” en perjuicio de las personas beneficiarias. 14. De acuerdo con la información suministrada por las partes, por un lado, el Estado reiteró que durante la vigencia de las medidas no se ha reportado una situación de riesgo inminente o latente que amenace los derechos de los beneficiarios de las medidas. Por su parte, la representante en sus observaciones mencionó distintas cuestiones que podrían poner en una situación de vulnerabilidad a los beneficiarios, pero no se refirió a la situación actual y concreta de cada uno de ellos, y, en su caso, no ha reportado ante las autoridades la ocurrencia de incidente alguno. 15. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal aprecia que en este momento la Fundación Myrna Mack actúa como querellante adhesiva en la investigación que se instruye respecto al asesinato de José Miguel Mérida Escobar, quien fue investigador en el caso de la muerte de Myrna Mack, y la señora Helen Mack es Presidenta de la Fundación y defensora de derechos humanos, en razón de lo cual ha realizado diversas actuaciones en dicha investigación. Además nota que según la representante en los meses de junio y agosto de 2014 funcionarias de la Fundación recibieron llamadas telefónicas que podrían vincularse con la referida investigación sobre la muerte del señor Mérida Escobar. Si bien de la documentación presentada no se deduce que dicha situación haya sido puesta en conocimiento de las autoridades estatales correspondientes, dado el estado actual del procedimiento interno, es razonable desprender que podrían tener vinculación con las diligencias que actualmente realiza la Fundación. 16. Dado lo anterior, pese al tiempo transcurrido desde la adopción de las medidas provisionales, debido a las actuaciones de la representante y de la Fundación Mack en la investigación señalada y a las recientes llamadas telefónicas recibidas por funcionarias de la Fundación, y en razón de que el Estado no ha señalado concretamente los mecanismos con que cuenta en la jurisdicción interna para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la señora Mack Chang, así como de los funcionarios de la Fundación Mack, ni indicado las garantías de seguridad suficientes para su actuación en la citada investigación, este Tribunal considera adecuado mantener las medidas provisionales a favor de Helen Mack Chang y de los miembros de la Fundación Myrna Mack Chang. 17. Por lo tanto, requiere al Estado que mantenga y, en su caso, adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de dichos 15 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, punto resolutivo cuarto y Caso Mack Chang y otros, Considerando décimo octavo..

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