8. El 29 de agosto de 2002, fue adoptada una resolución de ampliación de las medidas
provisionales por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Estado se manifestó
mediante un Informe3 .
9. El 22 de abril de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una nueva
Resolución de Medidas Provisionales, y convocó las partes a una audiencia pública que se
realizó el 28 de junio de 2004, en la sede de la Corte.
10. El Estado presentó doce informes sobre las medidas provisionales, correspondiendo el
último de ellos al mes de abril de 2006.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
11. Los peticionarios alegan que el Estado del Brasil violó las disposiciones de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que no observó la obligación de respetar
y garantizar los derechos en ella establecidos (artículo 1.1), el derecho a la vida de las
víctimas (artículo 4), el derecho a la integridad física (artículo 5), el derecho a las garantías
judiciales (artículo 8) y el derecho a la protección judicial (artículo 25.1).
12. De acuerdo con los peticionarios, existe un grave cuadro de violencia en la Cárcel de “Urso
Branco”. Los días 1 y 2 de enero de 2002 ocurrió una matanza en que murieron 27 personas
privadas de libertad. Después de este incidente, hubo otras 60 muertes en el interior de la
penitenciaría, hasta la presentación del presente informe. Además, los peticionarios denuncian
las condiciones de detención dentro de la cárcel en cuestión.
13. En lo que atañe a las muertes ocurridas en el interior de la penitenciaría, los peticionarios
alegan que se instruyeron diversas investigaciones y procesos judiciales. Sin embargo,
argumentan que existe un retardo injustificado, principalmente en relación con las
investigaciones de la matanza del 1 de enero de 2002, porque hasta el momento, apenas
acabaron los interrogatorios y no se prevé recabar testimonios de testigos, tampoco se ha
dictado auto de procesamiento alguno. En cuanto a los procesos que involucran las muertes
ocurridas posteriormente a la matanza (después del 2 de enero de 2002), los peticionarios
afirman que pocas de éstas concluyeron con la condena de los responsables y muchas todavía
están en la etapa de indagatoria policial (investigación previa al proceso judicial) o a la espera
de que se dicte el auto de procesamiento (sentencia que lleva al reo al Tribunal del Jurado, el
cual tiene competencia para juzgar delitos contra la vida).
14. Los peticionarios afirman que el Estado no ofreció información sobre las investigaciones de
las muertes ocurridas después de 2002, alegando que existen dificultades para acceder a dicha
información, frente a lo cual, los peticionarios argumentan que esta afirmación es inconcebible,
ya que los procesos están bajo su responsabilidad. Alegan que las muertes ocurridas en la
2002, 14 de agosto de 2003, 18 de febrero de 2004, 4 de mayo de 2004, 11 de agosto de 2004, 27 de septiembre de
2004, octubre de 2004, diciembre de 2004, 2 de diciembre de 2005, febrero de 2006 y abril de 2006. Los peticionarios
presentaron las observaciones referentes a los informes el 24 de julio de 2002; 16 de octubre de 2002, 5 de octubre
de 2002, 4 de febrero de 2003, 14 de octubre de 2003, 7 de abril de 2004, 18 de mayo de 2004, 12 de noviembre de
2004, 15 de marzo de 2005, 20 de marzo de 2005, 8 de julio de 2005 y 20 de diciembre de 2005. El 14 de agosto de
2002, los peticionarios presentaron nueva información; el 29 de agosto de 2002, la Corte presentó una resolución
sobre Medidas Provisionales; el 11 de agosto de 2002 el Estado presentó observaciones en relación con la Resolución
de la Corte sobre las Medidas Provisionales; el 7 de febrero de 2003, el Estado informó que constituyó una Comisión
Especial para proceder al relevamiento de la situación carcelaria; el 19 de febrero de 2003, los peticionarios
presentaron un informe preliminar de la visita realizada a la penitenciaría; el 3 de junio de 2003, el Estado respondió a
las observaciones realizadas por los peticionarios; el 22 de agosto de 2003, los peticionarios comentaron la respuesta
presentada por el Estado; el 7 de enero de 2004, los peticionarios presentaron información complementaria respecto
de los hechos que constan en el reportaje del Jornal Diário da Amazônia publicado el 9/9/2003; el 15 de abril de 2004,
los peticionarios presentaron información sobre la muerte de un beneficiario más; el 11 de agosto de 2005, los
peticionarios informaron de una posible huelga de agentes penitenciarios; el 19 de agosto de 2005, el Estado presentó
la información que se le solicitara el 12 de agosto de 2005; el 26 de agosto de 2005, los peticionarios presentaron
información sobre el Oficio nº 188 del Gobierno del Brasil; el 6 de enero de 2006, el Estado presentó un informe
referente a los hechos ocurridos entre el 25 y el 28 de diciembre de 2005.
3
Según el Informe del Gobierno del Brasil sobre las Medidas Provisionales adoptadas.
2