Escaleras Alvarenga, con el fin de garantizar su educación secundaria y universitaria”. En los párrafos 96 y 97 de la Sentencia, el Tribunal hizo constar que “homolog[ó] dicha medida”, de conformidad con el “Acuerdo de solución amistosa” suscrito por las partes, en el marco del cual “el Estado hondureño creó un fideicomiso por [determinado] monto […,] que fue firmado […el] 28 de septiembre de 2017 por la Procuraduría General de la República y ambos hijos de Carlos Escaleras Mejía como fideicomitentes, y el Banco de Desarrollo Rural como fiduciario”. 3. Durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, entre enero y febrero de 2023, las partes informaron que habían acordado cambiar la modalidad de ejecución de la referida medida y solicitaron a la Corte “pronunciarse” al respecto 4. En virtud de que las partes coincidieron en que, en lugar de continuar con el fideicomiso, sus fondos restantes fueran desembolsados directamente a cada una de las víctimas, en marzo de 2023 la Corte aprobó ese cambio (supra Visto 3). 4. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado en abril de 2023 5 y lo observado por los representantes en mayo de 2023 6, la Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el inciso c) del punto resolutivo sexto y los párrafos 96 y 97 de la Sentencia, al haber desembolsado a favor de las víctimas Martha Agripina y Douglas Arnaldo Escaleras Alvarenga los fondos restantes del fideicomiso constituido con el fin de garantizarles su educación secundaria y universitaria, según los montos que a cada uno correspondían. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa, que la República de Honduras ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el inciso c) del punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativa a cumplir los términos pactados en el fideicomiso constituido en favor de los hijos de Carlos Escaleras Mejía: Martha Agripina y Douglas Arnaldo Escaleras Alvarenga, con el fin de garantizar su educación secundaria y universitaria. 4 En enero de 2023, el Estado indicó que “est[aba] anuente para proceder conforme lo planteado por los representantes”, en cuanto a su solicitud de “evitar una nueva suscripción de un contrato de fideicomiso y [en lugar de ello,] hacerle entrega de [los] fondos educativos a Martha Escaleras […] y a Douglas Escaleras”. En tal sentido, solicitó a esta Corte “pronunciarse respecto a dicha petición”. En las observaciones que presentaron en febrero de 2023 en relación con el indicado informe, los representantes expresaron “la anuencia de las víctimas […] para avanzar con el desembolso de los fondos remanentes correspondientes al fideicomiso suscrito oportunamente para garantizar su educación”. Cfr. Informe estatal de 20 de enero de 2023, y observaciones de los representantes de 17 de febrero de 2023. 5 En abril de 2023, el Estado informó que el 30 de marzo de 2023 “procedió a realizar la[s] transferencia[s] […] a las cuentas de los hermanos Escaleras Alvarenga”, y solicitó a esta Corte “dar por cumplido el punto resolutivo 6.c de la sentencia […] debido a que se ha cumplido con los términos pactados en el fideicomiso”. Al respecto, el Estado aportó dos oficios emitidos por la Procuraduría General de la República, mediante los cuales autorizó “al Banco Central de Honduras a efectuar [las] transferenci[as] de fondos” en las cuentas bancarias de ambas víctimas, de acuerdo con los montos que a cada uno correspondían. Cfr. Informe estatal de 14 de abril de 2023, y Oficios D-PGR-069-2023 y D-PGR-070-2023 de la Procuraduría General de la República de 30 de marzo de 2023 (anexos al referido informe estatal). 6 En mayo de 2023, los representantes “confirma[ron] que ambas víctimas han recibido de plena conformidad los montos transferidos por el Estado, correspondientes al remanente del contrato de fideicomiso”, y solicitaron a la Corte que “[t]enga por cumplida la reparación dispuesta en el punto resolutivo 6.c) de la Sentencia”. Cfr. Observaciones de los representantes de 12 de mayo de 2023. -2-

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