2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas que, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1, serán valoradas en
una posterior resolución:
a) transmitir el documental elaborado sobre la vida y labor de Carlos Escaleras Mejía
como activista de derechos humanos, en los términos de los párrafos 92 y 93 de la
Sentencia (inciso a del punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b) continuar implementando el proceso de capacitación en temáticas ambientales a
docentes del área secundaria, de conformidad con lo señalado en los párrafos 94 y
95 de la Sentencia, así como presentar el informe referido en el párrafo 94 de la
misma (inciso b del punto resolutivo sexto de la Sentencia);
c) realizar y proseguir de modo diligente todas las investigaciones y actuaciones
necesarias para deslindar responsabilidades, esclarecer por completo los hechos y
en su caso juzgar y sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos
85 a 88 de la Sentencia (inciso d del punto resolutivo sexto de la Sentencia);
d) iniciar y conducir de modo diligente la investigación sobre los obstáculos y
obstrucciones que se realizaron en perjuicio de las víctimas y que generaron la
responsabilidad internacional del Estado hondureño, así como sancionar, según
corresponda, a los agentes estatales responsables, en los términos de los párrafos
89 a 91 de la Sentencia (inciso e del punto resolutivo sexto de la Sentencia);
e) aprobar e implementar un protocolo de debida diligencia para la investigación de
crímenes cometidos contra defensores y defensoras de derechos humanos, de
acuerdo con los términos de los párrafos 98 a 102 de la Sentencia (inciso f del
punto resolutivo sexto de la Sentencia);
f) recibir y en su caso incorporar observaciones de organizaciones relativas a la
Comisión Interinstitucional para la aplicación efectiva de la Ley de Protección a
Testigos, en los términos de los párrafos 103 a 105 de la Sentencia (inciso g del
punto resolutivo sexto de la Sentencia), y
g) realizar una propuesta para mejorar la coordinación interinstitucional para
diligenciar las investigaciones de los delitos que se cometan contra personas
defensoras de derechos humanos, de acuerdo con los términos de los párrafos 106
a 108 de la Sentencia (inciso h del punto resolutivo sexto de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 15 de diciembre de 2023, un informe sobre las reparaciones indicadas en
el punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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