- 10 y de Federico Chunga Fiestas 36. Los representantes recusaron a ambos peritos. En particular, señalaron que los peritos ofrecidos han trabajado en cargos de confianza dependientes de la rama ejecutiva del poder público en asuntos que se relacionan de manera directa con el objeto del debate en el presente caso. En razón de ello, consideraron que tienen un interés evidente en demostrar que la gestión de las entidades en que se han desempeñado fue adecuado, por lo que su proposición como expertos carece de objetividad y, por lo tanto, debe ser rechazada. 27. En sus observaciones, la perita Patricia Mercedes Gallegos Quesquén expresó que la recusación interpuesta carece de fundamento pues en la actualidad no posee ningún cargo que implique un vínculo laboral o funcional con ninguna entidad del Estado y, por el contrario, se dedica al libre ejercicio de la profesión en el ámbito privado. Por otro lado, expresó que, contrariamente a lo afirmado por los representantes, las posiciones que ha ocupado en el ámbito público le han permitido adquirir una importante experiencia en la materia objeto de su peritaje y que este hecho no afecta su imparcialidad. Por su parte, el perito Federico Chunga Fiestas expresó que haber participado en el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos, desde su etapa de agendamiento en 2017, hasta la primera etapa de su implementación en 2021, le permitió conocer los elementos de dicho instrumento y su vinculación con otras políticas nacionales en relación con las actividades extractivas. Por esta razón, consideró que cumple con las cualidades para ejercer como experto. Por otro lado, expresó que sus funciones no implicaron una relación funcional con la Procuraduría Pública Especializada Supranacional que comprometa su imparcialidad para ejercer el cargo, y que actualmente no se desempeña como funcionario público y no guarda relación con ningún órgano estatal. 28. El Presidente advierte que los representantes plantearon una causal de recusación respecto de los referidos peritos por sus posibles vínculos de subordinación con el Estado, lo cual afectaría su imparcialidad. Al respecto, el Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 48.1.c) del Reglamento 37, para que la recusación de un perito sea procedente en virtud de dicha disposición, deben concurrir dos supuestos, a saber, la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 38. En ese sentido, el Presidente recuerda que el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar su Estado a fin de adecuar la normativa peruana a los estándares o tendencias internacionales (acentuando en los LMP y ECAS y su relación con estándares internacionales). Que explique la evolución institucional del sector ambiente en el Perú́. Que explique las obligaciones de control del Estado frente a las empresas del sector minero-ambiental. Que analice si las acciones del Estado peruano han garantizado el resguardo de los derechos de las personas que habitan La Oroya. Para poder ejemplificar su intervención pericial, el perito podrá́ referirse a los hechos del presente caso y a la jurisprudencia nacional y supranacional sobre la materia”. Federico Chunga Fiestas fue ofrecido para declarar sobre “la adopción, por parte del Estado peruano —en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 y el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, y las particularidades de su construcción— de medidas que exijan, promuevan y orienten a las empresas del sector extractivo a realizar la debida diligencia en materia de derechos humanos, en particular en relación con el derecho al medio ambiente adecuado y saludable. Para poder ejemplificar su intervención pericial, el perito podrá́ referirse a los hechos del presente caso y a la jurisprudencia nacional y supranacional sobre la materia.” 36 El artículo 48.1.c del Reglamento establece lo siguiente: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. 37 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, Considerando 11, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021, Considerando 43. 38

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