-9B.1. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado
23. El Estado ofreció las declaraciones testimoniales de Jonh Maximiliano Astete Cornejo 32,
y Jazmín Monrroy Polanco 33. Los representantes consideraron que los objetos de los
testimonios antes señalados pretendían “delimitar el marco fáctico del caso en aspectos que
hacen parte de la controversia y limitan la comprensión de la Corte en torno a elementos
fundamentales del debate”. En razón de ello, respecto del testimonio de John Maximiliano
Astete Cornejo, expresaron que circunscribir la declaración del testigo a la evaluación de los
dosajes limitaría el ámbito de comprensión de la Corte en torno a las evaluaciones médicas y
su idoneidad en el caso. En ese sentido, señalaron que el objeto del testimonio es
abiertamente restrictivo. Respecto del objeto del testimonio de Jazmín Monrroy Polanco,
consideraron que es igualmente restrictivo teniendo en cuenta los hechos del caso. La
Comisión informó que no tenía observaciones que formular sobre el particular.
24. El Presidente advierte que la Corte, en el momento procesal oportuno, determinará los
hechos del presente caso y las consecuencias jurídicas que se deriven de los mismos, luego
de considerar los argumentos de las partes y con base en la evaluación de la prueba
presentada, según las reglas de la sana crítica 34. De esta forma, las observaciones de los
representantes sobre al alcance del objeto de los testimonios presentados por el Estado son
cuestiones cuya calificación no corresponde en la actual etapa procesal. Dichas objeciones a
las pruebas testimoniales ofrecidas por el Estado constituyen alegatos sobre cuestiones que
son parte del litigio y sobre las cuales los representantes tendrán la oportunidad de presentar
sus observaciones junto con sus alegatos finales escritos. Además, esta Presidencia recuerda
que corresponde a cada parte establecer su estrategia de litigio, incluido el alcance del objeto
de sus peritajes ofrecidos durante el proceso.
25. Teniendo en consideración lo anterior, el Presidente admite las declaraciones
testimoniales de John Maximiliano Astete Cornejo y Jazmín Monrroy Polanco. El objeto y la
modalidad de dichas declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).
B.2. Admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por el Estado
26.
El Estado ofreció las declaraciones periciales de Patricia Mercedes Gallegos Quesquén 35
Jonh Maximiliano Astete Cornejo fue ofrecido para declarar sobre “[l]as funciones del Centro Nacional de
Salud Ocupacional y Protección del Ambiente. Describir las fuentes de exposición a metales pesados existen (naturales
y antropogénicas). Evolución de los resultados de los dosajes a las presuntas víctimas. Explicación sobre el manejo e
interpretación correcta de datos destinados a exámenes o evaluaciones médicas”.
32
33
Jazmín Monrroy Polanco fue ofrecida para declarar sobre “las competencias del MINSA en relación con la
problemática socioambiental de la Oroya. Sobre las funciones de la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud y su
relación con la temática de la Oroya. Sobre el desarrollo del proceso de cumplimiento (Exp. 2002-2006-AC) relación,
especificando la delimitación de la controversia y del petitorio. El estado actual de la Acción de Cumplimiento, recaído
en el Exp. 02002-2006- AC. Que medidas adoptadas por Ministerio de Salud se han realizado en cumplimiento del
informe de fondo / en atención al cumplimiento de lo ordenado por el TC. Que acciones se tiene programado a
mediano / corto plazo para las recomendaciones que no han sido implementadas, dentro de las competencias del
sector salud”.
34
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2007, Considerando 11, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs.
Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2013,
Considerando 23.
Patricia Mercedes Gallegos Quesquén fue ofrecida para que explique “la evolución normativa en materia
ambiental-minero, con posterioridad a la sentencia del TC (2006) a la fecha en el Perú. Que explique las acciones del
35