CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones10, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso hace más de cuatro años (supra Visto 1). Este Tribunal emitió dos Resoluciones
de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en la de 5 de febrero de 2018 determinó
quiénes de las personas incluidas en los Anexos III y IV de la Sentencia serían consideradas
víctimas y beneficiarias de las medidas de reparación, en virtud de lo dispuesto en los párrafos
273 y 274 de la Sentencia11, y en la de 21 de noviembre de 2018 declaró que el Estado dio
cumplimiento total a una medida de reparación12, e indicó que en una posterior resolución se
pronunciaría sobre el grado de cumplimiento de las demás medidas de reparación (infra
Considerando 3).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir
la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del
Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los
puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la
Sentencia en su conjunto13. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el
plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y
aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 14.
Rosa Juárez Yxpancoc de Cruz, Paulina Bachán, Teresa Cacaj Cahuec, Iginia Chén Valey y Miguel Chen Tahuico,
familiares de las víctimas; b) por el Estado: los señores y las señoras Ana Isabel Carrillo Fabián, Embajadora y
Directora General de Relaciones Internacionales Multilaterales y Económicas, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
y Jefa de Delegación; Lilian Elizabeth Nájera Reyes y María Gabriela Hernández, Agentes alternas del Estado, y María
Fernanda Cervantes Chicas, las tres Profesionales Jurídicas de la Unidad de Asuntos Internacionales de la
Procuraduría General de la Nación; María José del Águila Castillo, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores; Walter Beltrán, Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos de la Comisión
Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH); Verónica Jiménez, Subdirectora de Derechos Humanos
del Ministerio de Relaciones Exteriores; Denise Ralda, Primer Secretario de la Dirección de Derechos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores; Azucena Flores y Lourdes Klarks, Profesionales de Compromisos de Derechos
Humanos de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH); Gonzalo Jerónimo, Coordinador
de Distrito de Salud de Rabinal, Baja Verapaz, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Pedro Miguel
Rodríguez, Psicólogo del Programa de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Miguel
Cámbara, Coronel del Ministerio de la Defensa Nacional; Carlos López, del Ministerio de Educación; Claudia Ángel,
Asesora legal de la Comisión Presidencial contra la Discriminación y Racismo (CODISRA); María Pimentel, Directora
de la Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial; y Erick de León y Rosa Carolina López, Agentes Fiscales
del Ministerio Público, y c) por la Comisión Interamericana: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada, y Jorge
Meza Flores, Asesor de la Secretaría Ejecutiva.
10
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
11
Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala de
5 de febrero de 2018, supra nota 6, puntos resolutivos primero y segundo.
12
Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar la cantidad fijada por
concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia). Cfr. Caso Miembros
de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala de 21 de noviembre de 2018,
supra nota 6, punto resolutivo primero.
13
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Guzmán Albarracín y
otras Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 2.
14
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No 54, párr. 37, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador,
supra nota 13, Considerando 2
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