236. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera chilena solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 38. De esta forma, este Tribunal concluye que la solicitud del Estado en cuanto a la interpretación sobre cómo operaría el cómputo de intereses en los casos en los que los herederos de alguno de los beneficiarios no estén determinados o, aunque estén determinados, no se hayan efectuado los trámites sucesorios para recibir tal dinero, es improcedente. 39. En conclusi��n, esta Corte aclara que, si el Estado decide realizar el pago de los montos debidos por concepto de restitución en tres cuotas, el reajuste y los intereses deberán ser calculados sobre las sumas adeudadas, tomando como punto de partida el 31 de julio de 2020 y hasta la fecha efectiva de sus pagos, a saber, el 21 de diciembre de 2022, 21 de diciembre de 2023 y 21 de diciembre de 2024. Asimismo, respecto a la aplicación de intereses moratorios a los montos debidos por concepto de restitución, se interpreta que los mismos ya se encuentran comprendidos en la forma de cálculo establecida para el pago de las sumas debidas por concepto de restitución, en aplicación del artículo 63 del Código de Trabajo y deberán aplicarse sobre las sumas reajustadas todavía debidas hasta el momento de pago efectivo de las sumas adeudadas. Finalmente, respecto a la solicitud de interpretación sobre el cómputo de intereses en los casos en los que los herederos de alguno de los beneficiarios no estén determinados o, aunque estén determinados, no se hayan efectuado los trámites sucesorios para recibir tal dinero, la misma es declarada improcedente. D. Sobre el procedimiento de búsqueda de herederos respecto a beneficiarios que fallezcan o hayan fallecido en el transcurso del cumplimiento de la Sentencia D.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 40. El Estado solicitó que se aclare si el mecanismo de avisos señalado en el párrafo 234 de la Sentencia para poder solucionar la situación de los tres casos identificados de víctimas fallecidas respecto de las cuales no se pudo determinar sus herederos podía ser utilizado para la determinación de los derechohabientes de los beneficiarios que fallezcan en el tiempo de ejecución de la Sentencia. 41. Los representantes alegaron que, ante el elevado número de víctimas mayores de edad, y su fallecimiento progresivo, la determinación de sus herederos presentes y futuros, en función del ordenamiento jurídico interno, exige de medidas adicionales de cuidado y resguardo de las víctimas beneficiarias y sus herederos, y de hacer valer su voluntad de trascendencia y legado. De esta forma, consideraron que la propuesta de utilizar el mecanismo dispuesto en el párrafo a otras víctimas, las cuales tienen constituido un mandatario judicial con poder suficiente, “pierde sentido y expone a los herederos de las víctimas a una publicidad innecesaria”, pues existen mecanismos en el ordenamiento jurídico interno que permiten identificar a los herederos de una persona. 11

Seleccionar párrafo de destino3