RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 21 DE AGOSTO DE 2013 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA VISTO: 1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de febrero y 1 de septiembre de 2011, 26 de abril y 20 de noviembre de 2012, en las cuales, entre otros, requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa (en adelante “la Unidad” o “la UNIS”), así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. 2. Los escritos de 20 de diciembre de 2012, 18 de marzo y 10 de julio de 2013, mediante los cuales el Estado remitió informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales. 3. Los escritos de 19 de marzo, 21 de mayo y 13 de agosto de 2013, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a los informes estatales. 4. Los escritos de 8 de abril y 5 de julio de 2013, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes estatales y a las observaciones de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. A la luz de los informes estatales, las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana, y para considerar la solicitud estatal de levantar las medidas 1 El Juez Roberto F. Caldas, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

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