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provisionales y poder evaluar integralmente la efectividad de las presentes medidas
provisionales, este Tribunal requiere que el Estado remita información completa y
pormenorizada sobre la evolución de las medidas adoptadas en su conjunto y su impacto en
la erradicación de la situación de riesgo de los beneficiarios desde la adopción de las
medidas en febrero de 2011 hasta el presente, así como las medidas de carácter
permanente implementadas para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha
Unidad Socioeducativa. Asimismo, la Comisión Interamericana y los representantes podrán
remitir sus observaciones y la información que consideren pertinente a este propósito.
2.
Entre tanto, la Corte considera necesario mantener las presentes medidas
provisionales, por lo que el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para
que las medidas provisionales en el presente asunto se planifiquen e implementen con la
participación de los representantes de los beneficiarios. La Corte destaca que resulta
imprescindible garantizar el acceso de los representantes a la UNIS y la colaboración entre
Estado y aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y
27 y 31 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean
necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad
personal, psíquica y moral de los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de
Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho
establecimiento. Particularmente, la Corte reitera que el Estado debe garantizar que el
régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia. Las
presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2014.
2.
Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a
la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica y psicológica de los
socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de
los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance en su ejecución.
3.
Que el Estado presente información completa y pormenorizada sobre las actuaciones
en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas,
sobre la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter permanente para
garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad, de conformidad con el
Considerando 1 de la presente Resolución, a más tardar el 21 de octubre de 2013.
4.
Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones al informe del
Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación del informe
estatal. Asimismo, la Comisión Interamericana deberá presentar sus observaciones al escrito
del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos
semanas, contado a partir de la recepción del escrito de observaciones de los representantes.
5.
Que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a
los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.