2 provisionales y poder evaluar integralmente la efectividad de las presentes medidas provisionales, este Tribunal requiere que el Estado remita información completa y pormenorizada sobre la evolución de las medidas adoptadas en su conjunto y su impacto en la erradicación de la situación de riesgo de los beneficiarios desde la adopción de las medidas en febrero de 2011 hasta el presente, así como las medidas de carácter permanente implementadas para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad Socioeducativa. Asimismo, la Comisión Interamericana y los representantes podrán remitir sus observaciones y la información que consideren pertinente a este propósito. 2. Entre tanto, la Corte considera necesario mantener las presentes medidas provisionales, por lo que el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales en el presente asunto se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios. La Corte destaca que resulta imprescindible garantizar el acceso de los representantes a la UNIS y la colaboración entre Estado y aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad personal, psíquica y moral de los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. Particularmente, la Corte reitera que el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia. Las presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2014. 2. Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica y psicológica de los socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance en su ejecución. 3. Que el Estado presente información completa y pormenorizada sobre las actuaciones en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, sobre la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter permanente para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad, de conformidad con el Considerando 1 de la presente Resolución, a más tardar el 21 de octubre de 2013. 4. Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones al informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación del informe estatal. Asimismo, la Comisión Interamericana deberá presentar sus observaciones al escrito del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del escrito de observaciones de los representantes. 5. Que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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