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Desaparecidas durante el Conflicto Armado Interno”. Conforme al Estado, está abierta una
“discusión entre [g]obierno, sociedad civil y [el Comité Internacional de la Cruz Roja] para
una propuesta que considere, como mínimo”: a) “[u]n registro unificado de personas
desaparecidas y de posibles sitios de entierro”; b) “[u]n plan y coordinación de las
exhumaciones realizadas y entrega de los restos de las víctimas a sus familiares”; c) “[e]l
desarrollo de una política nacional de comunicación que alcance a todas las familias que
buscan a sus seres queridos”; d) “[l]a implementación de un sistema de acompañamiento
psicosocial permanente y sostenible”; e) “[l]a identificación y la participación de las
instancias estatales competentes para emprender investigaciones sobre la base de
información relevante sobre la desaparición de una persona”; f) “[l]a integración de la
información y de la experiencia de todas las organizaciones de la sociedad civil que han
trabajado en el tema”, y g) “[l]a asignación de un presupuesto para su funcionamiento”.
14.
Los representantes señalaron “que ha pasado demasiado tiempo [sin que se
concreten las iniciativas del Estado,] lo que denota […] falta de voluntad política”.
Adicionalmente indicaron que “en este per[í]odo legislativo va a ser difícil la entrada en
vigencia de [dicha] ley sobre todo porque [en] el [año 2011] se celebra[n] las elecciones
generales [en Guatemala]”.
15.
La Comisión Interamericana “observ[ó] que de la información presentada [por el
Estado] no se desprende la forma en que [las medidas adoptadas] impactaría[n] de forma
específica e inmediata” en el presente caso. Asimismo, “consider[ó] que la búsqueda y
localización de las víctimas es una obligación de la más alta prioridad” y remarcó que la
Corte en su Sentencia, al ordenar dicha obligación, precisó que la búsqueda comenzara “de
inmediato”.
16.
Sobre el particular, este Tribunal recuerda que la búsqueda y entrega de los restos y
la consiguiente investigación de lo sucedido, además de permitir la elaboración o el cierre
del duelo de los familiares de la víctima desaparecida, facilita la consecución de justicia. Los
restos son una prueba de lo sucedido y ofrecen detalles del trato que recibió la víctima, la
forma en que fue ejecutada, el modus operandi y los esfuerzos que se realizaron para lograr
el ocultamiento. El lugar mismo en el que los restos son encontrados pueden proporcionar
información valiosa sobre los perpetradores o la institución a la que pertenecían, sobre todo
cuando se trata de cementerios clandestinos o fosas ubicadas en dependencias estatales10.
17.
Si bien el Tribunal valora el impulso de una “Ley de la Comisión para la Búsqueda de
Personas, Víctimas de la Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición”, considera
imprescindible que el Estado adopte medidas concretas para dar pronto y total acatamiento
a sus obligaciones de buscar y localizar los restos mortales de María y Josefa Tiu Tojín. De
esta manera, el Estado deberá presentar un cronograma de todas las gestiones de
búsqueda, localización e identificación de restos que realizará, las posibles fechas de las
mismas y las instituciones o personas que las llevarán a cabo. En este cronograma el Estado
deberá indicar las gestiones de tipo administrativo y presupuestario que realizará de manera
previa a las diligencias investigativas, así como identificar las dificultades halladas en el caso
y un plan, con un tiempo determinado, para superarlas.
C)
Sobre el deber de publicar en el Diario Oficial y en otro diario de
amplia circulación nacional, por una sola vez, los capítulos I, IV, y VI y los
párrafos 67 a 120 del capítulo VII del Fallo (punto resolutivo octavo de la
Sentencia)
10
Caso Molina Theissen, supra nota 9, considerando vigésimo segundo.