6 18. El Estado informó, que el 3 y 31 de marzo de 2009, fue publicada la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en los medios escritos “el Diario Oficial o Diario de Centro América” y el diario “El Periódico”. El Estado remitió copias de ambas publicaciones. 19. Los representantes señalaron “no t[ener] ninguna observación” respecto a la información remitida por el Estado y que se “ha[bría] cumplido de manera satisfactoria” con este punto. 20. Por su parte la Comisión valoró que el Estado haya dado cumplimiento a dicho punto. 21. La Corte observa que el Estado ha aportado la documentación que respalda las publicaciones realizadas en el Diario Oficial o Diario de Centro América de 3 de marzo de 2009 y en el diario de amplia circulación nacional “El Periódico’” de 31 de marzo de 2009. En este sentido, la Corte estima que las publicaciones efectuadas por el Estado satisfacen la obligación dispuesta por el Tribunal, razón por la cual declara que el Estado ha dado cumplimiento a la presente medida de reparación. D) Sobre el deber de difundir mediante emisión radial, en idioma K’iche’ y español, y por una sola vez, los capítulos I, IV, y VI y los párrafos 67 a 120 del capítulo VII de la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y los puntos resolutivos de la misma (punto resolutivo noveno de la Sentencia) 22. El Estado indicó que el "11 y 18 de octubre [de] 2009 se difundió a través de la Radio Quiché, en horario de 11:00 a 11:45 de la mañana, la [S]entencia” en “idioma español”. El Estado informó que, posteriormente a la traducción de la Sentencia al idioma k'iche' por parte de la Academia de Lenguas Mayas se “realiz[ó] la difusión radial de [aquélla] a través de la Radio Quiché 90.7 FM, el 27 de junio y 4 de julio [de] 2010, en horario de 15:00 a 16:00 horas”. Respecto de ambas transmisiones, el Estado remitió un CD, así como certificados de las mismas. El Estado agregó que “[s]e eligió [dicha radio] porque tiene cobertura en todos los municipios del departamento de Quiché, y en los departamentos de Baja Verapaz, Sololá, Guatemala, Totonicapán, Huehuetenango, Chimaltenango y San Marcos”. 23. Los representantes señalaron “no t[ener] ninguna observación” respecto a la información remitida por el Estado y que se “ha[bría] cumplido de manera satisfactoria” con este punto. 24. Por su parte la Comisión valoró que el Estado haya dado cumplimiento a dicho punto. 25. La Corte observa que el Estado ha aportado la documentación y grabaciones que respaldan la transmisión radial de la Sentencia en idioma K’iche’ y español a través de la Radio Quiché 90.7 FM. En razón de lo expuesto, esta Corte considera que el Estado ha dado cabal cumplimiento a la presente medida de reparación. E) Sobre el deber de efectuar el pago por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia) 26. El Estado informó que, con el apoyo del Programa Nacional de Resarcimiento, el 22 de diciembre de 2009 se hizo el pago a la señora Victoriana Tiu Tojín por la cantidad que establece la Sentencia. El Estado presentó copia del acta de “Finiquito de Cumplimiento de Sentencia de fecha [26] de noviembre de [2008], dictada por la Corte Interamericana” de 22 de diciembre de 2009, correspondiente al “Expediente No. 14-01-1103”. Asimismo, el Estado precisó que “al momento de hacer efectivo todo pago indemnizatorio por concepto de daño material, […] inmaterial y costas y gastos derivado de las obligaciones que se

Seleccionar párrafo de destino3