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adquieren ante los órganos del Sistema Interamericano […] consigna dentro de la cláusula
correspondiente del acta de finiquito de pago que el beneficiario (a) o beneficiarios (a) ‘se
comprometen a no presentar en el futuro ninguna otra reclamación de carácter monetario
relacionada a dicho caso y de abstenerse de actuar judicial, extrajudicial o
administrativamente ante los órganos nacionales e internacionales en contra del Estado de
Guatemala por este hecho’”. De acuerdo con el Estado, “la función específica de consignar la
cláusula citada, obedece a controles administrativos financieros que permiten determinar
que se reparó económicamente a la persona indicada”. De igual forma, el Estado indicó que
“todas las instituciones estatales se encuentran sujetas a ser fiscalizadas por la Contraloría
General de Cuentas de la Nación por los ingresos y egresos en los que incurren en
cumplimiento de sus obligaciones, por lo que en ningún momento se hace referencia sobre
el fondo del proceso”.
27.
Los representantes señalaron “no t[ener] ninguna observación” respecto a la
información remitida por el Estado debido a que éste “ha[bría] cumplido de manera
satisfactoria” con esta órden emitida por la Corte. Si bien en algún momento manifestaron
dudas sobre el finiquito firmado por la señora Victoriana Tiu Tojín, al considerar que "si se
interpreta literalmente lo indicado parecería como que la beneficiaria automáticamente
est[á] entregando un finiquito no de reintegro de costas y gastos, sino más bien de la
totalidad del caso”, posteriormente señalaron que a partir de la aclaración del Estado
respecto a la citada cláusula del finiquito, “[ya] no existe ninguna duda sobre [el]
particular”.
28.
La Comisión señaló que “entendería que cuando el Estado formuló el finiquito
necesariamente lo hizo con la intención de estar en conformidad con el objeto y fin de la
[S]entencia de la Corte, así como de sus obligaciones bajo la Convención Americana. En
e[s]e sentido, no se puede interpretar que el finiquito mencionado impida el cumplimiento
de la totalidad de lo ordenado por la Corte al Estado”.
29.
Teniendo en cuenta la información y observaciones remitidas por las partes, el
Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a la obligación de pagar lo debido
por concepto de reintegro de costas y gastos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.1 y 30 de su Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado
cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:
a)
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional,
por una sola vez, los capítulos I, IV, y VI y los párrafos 67 a 120 del capítulo VII
de la Sentencia (punto resolutivo octavo y Considerando 21);