2 Como se acreditó a lo largo del informe de fondo, el 27 de agosto de 2003 el defensor de derechos humanos, Joe Luís Castillo González, fue víctima de un atentado cometido por dos personas desconocidas que se movilizaban en una moto y que procedieron a dispararle en repetidas oportunidades mientras él se encontraba conduciendo su automóvil en compañía de su familia. Como consecuencia de este atentado, Joe Luís Castillo González perdió la vida, mientras que su esposa, Yelizte Moreno de Castillo, y su hijo de un año y medio de edad, Luís César Castillo Moreno, resultaron gravemente heridos y a la fecha continúan sufriendo los efectos traumáticos de estos hechos. El atentado contra Joe Luís Castillo González permanece en la impunidad, pues el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. La investigación iniciada con ocasión a estos hechos tuvo serias irregularidades y fue archivada por el Ministerio Público sin que se practicaran diligencias tendientes a esclarecer los hechos de acuerdo con líneas lógicas de investigación. La Comisión dio por probado que en la investigación aparecieron indicios de presunta connivencia y/o participación de agentes estatales en el atentado de Joe Luís Castillo González, indicios que fueron desechados sin agotar las respectivas investigaciones. Esta falta de investigación seria y efectiva, además de constituir un incumplimiento del deber de garantía de las violaciones del derecho a la vida y a la integridad personal, y una denegación de justicia respecto de los familiares del señor Joe Luís Castillo González, tuvo un efecto amedrentador contra quienes hacen de su función la defensa de los derechos humanos en la zona de Machiques, Estado Zulia y, particularmente, en el Vicariato Apostólico. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 120/10 y solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por: a) La violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Joe Luis Castillo González. b) La violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Yelitze Moreno de Castillo, Luis César Castillo Moreno, Yolanda González, Jaime Castillo, Jaime Castillo González y Julijay Castillo González. c) La violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Yelitze Moreno de Castillo, Yolanda González, Jaime Castillo, Jaime Castillo González y Julijay Castillo González. d) La violación del derecho a la integridad personal y los derechos del niño consagrados en los artículos 5(1) y 19 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio del niño Luis César Castillo Moreno.

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