3 e) La violación del derecho de asociación consagrado en el artículo 16(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Joe Luis Castillo González. En consecuencia, la Comisión le solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación: a) Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo con el objeto de identificar y sancionar a los agentes estatales y/o particulares que hayan actuado como responsables intelectuales y materiales de la muerte de Joe Luis Castillo González y las lesiones a Yelitze Moreno de Castillo y al niño Luis César Castillo Moreno. b) Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. c) Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de ejecuciones extrajudiciales, a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación. d) Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo tanto en el aspecto material como moral. Adicionalmente, la Comisión desea resaltar que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano como los contextos de violencia y hostigamiento que enfrentan las defensoras y defensores de derechos humanos, y el efecto amedrentador que puede generar en la comunidad de defensoras y defensores de derechos humanos el asesinato de una persona como Joe Luís Castillo González. La CIDH destaca que este efecto amedrentador se incrementa a medida que se va configurando una situación de impunidad respecto de hechos de esta naturaleza. La Comisión considera que la debida diligencia en la investigación del asesinato de un defensor o defensora de derechos humanos, debe incluir el análisis de las líneas lógicas de investigación que debían seguir las autoridades respectivas, tomando en cuenta tanto la labor que desempeñaba la víctima, como el contexto en el cual ejercía dicha labor de defensa. En consideración de la CIDH, estos aspectos atañen al interés público interamericano y, en consecuencia, se permite ofrecer la siguiente prueba pericial de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana: a) Raúl Cubas, quien declarará sobre la situación de contexto en el Estado Zulia en la fecha de los hechos y, en particular, en la zona fronteriza del municipio de Machiques. El peritaje pretende cubrir el contexto de violencia en la zona derivado tanto del influjo de grupos armados ilegales como de las luchas campesinas por la tierra, así como los efectos de dicho contexto en la labor que desempeñaban las y los defensores de derechos humanos. Lo anterior con el fin de ilustrar sobre las líneas de investigación que pudieron seguirse en el caso de acuerdo a los indicios que resultan del expediente. b) Pedro Berrizbeitia, quien declarará sobre las circunstancias que han contribuido a la impunidad en el presente caso mediante un análisis de las

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