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e)
La violación del derecho de asociación consagrado en el artículo 16(1) de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado
en perjuicio de Joe Luis Castillo González.
En consecuencia, la Comisión le solicita a la Corte Interamericana que disponga
las siguientes medidas de reparación:
a)
Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo
razonable de las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe
de fondo con el objeto de identificar y sancionar a los agentes estatales y/o
particulares que hayan actuado como responsables intelectuales y materiales
de la muerte de Joe Luis Castillo González y las lesiones a Yelitze Moreno de
Castillo y al niño Luis César Castillo Moreno.
b) Disponer
las
medidas
administrativas,
disciplinarias
o
penales
correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios
estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que
se encuentran los hechos del caso.
c)
Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad
frente a casos de ejecuciones extrajudiciales, a través de investigaciones
criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente,
garantizando así una adecuada sanción y reparación.
d) Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en
el informe de fondo tanto en el aspecto material como moral.
Adicionalmente, la Comisión desea resaltar que el presente caso involucra
cuestiones de orden público interamericano como los contextos de violencia y
hostigamiento que enfrentan las defensoras y defensores de derechos humanos, y el
efecto amedrentador que puede generar en la comunidad de defensoras y defensores de
derechos humanos el asesinato de una persona como Joe Luís Castillo González. La
CIDH destaca que este efecto amedrentador se incrementa a medida que se va
configurando una situación de impunidad respecto de hechos de esta naturaleza.
La Comisión considera que la debida diligencia en la investigación del asesinato
de un defensor o defensora de derechos humanos, debe incluir el análisis de las líneas
lógicas de investigación que debían seguir las autoridades respectivas, tomando en
cuenta tanto la labor que desempeñaba la víctima, como el contexto en el cual ejercía
dicha labor de defensa. En consideración de la CIDH, estos aspectos atañen al interés
público interamericano y, en consecuencia, se permite ofrecer la siguiente prueba
pericial de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte
Interamericana:
a)
Raúl Cubas, quien declarará sobre la situación de contexto en el Estado Zulia
en la fecha de los hechos y, en particular, en la zona fronteriza del municipio
de Machiques. El peritaje pretende cubrir el contexto de violencia en la zona
derivado tanto del influjo de grupos armados ilegales como de las luchas
campesinas por la tierra, así como los efectos de dicho contexto en la labor
que desempeñaban las y los defensores de derechos humanos. Lo anterior
con el fin de ilustrar sobre las líneas de investigación que pudieron seguirse
en el caso de acuerdo a los indicios que resultan del expediente.
b) Pedro Berrizbeitia, quien declarará sobre las circunstancias que han
contribuido a la impunidad en el presente caso mediante un análisis de las