-20garantías judiciales, con el fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los que ocurrieron en la masacre de Pueblo Bello (puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia); c) buscar e identificar a las víctimas desaparecidas, así como para entregar los restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de aquéllos, en un plazo razonable (puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia); e) proveer un tratamiento médico o psicológico, según sea el caso, a todos los familiares de las 37 personas desaparecidas y de las seis privadas de la vida que lo requieran (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); f) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal localidad, en caso que así lo deseen (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); g) construir, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Pueblo Bello (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); j) pagar las cantidades fijadas por concepto de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, un informe sobre la posibilidad de establecer un espacio de diálogo con las víctimas y sus representantes con el fin de avanzar en el cumplimiento de la reparación relativa a la garantía de las condiciones de seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal localidad, de conformidad con lo establecido en el Considerando 32 de la presente Resolución. 6. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de marzo de 2021, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en los puntos resolutivos 2 y 3 y los Considerandos 6 a 32, y 45 a 48 de la presente Resolución. 7. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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