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RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 40 a 44 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas
de reparación:
a)
pagar las cantidades fijadas en el Anexo I de la Sentencia, a favor de los
familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, por concepto de
daño material (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia), y
b)
pagar las cantidades fijadas en el Anexo II de la Sentencia, a favor de los
familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, por concepto de
daño inmaterial (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 32 y 46 a 48
de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas
relativas a:
a)
realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar
eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la
responsabilidad de todos los partícipes en la masacre, así como la de quienes
hubiesen sido responsables por acción o por omisión del incumplimiento de la
obligación estatal de garantizar los derechos violados y adoptar las medidas
pertinentes para que las violaciones a los derechos humanos cometidas sean
efectivamente investigadas en procesos en los que se otorguen todas las
garantías judiciales, con el fin de evitar la repetición de hechos tan graves como
los que ocurrieron en la masacre de Pueblo Bello (puntos resolutivos séptimo y
octavo de la Sentencia), y
b)
realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de
seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la
vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto
desplazados, puedan regresar a tal localidad, en caso que así lo deseen (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia), e implementar un programa habitacional
de vivienda, y
c)
pagar las cantidades fijadas por concepto de costas y gastos (punto
resolutivo decimoctavo de la Sentencia), ya que reintegró el monto a una de las
organizaciones representantes de las víctimas, quedando pendiente que acredite
el pago a las otras dos organizaciones.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento, algunas de las cuales
serán valoradas en una resolución posterior conforme a lo indicado en el Considerando
3 de la presente Resolución:
a)
realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar
eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la
responsabilidad de todos los partícipes en la masacre, así como la de quienes
hubiesen sido responsables por acción o por omisión del incumplimiento de la
obligación estatal de garantizar los derechos violados y adoptar las medidas
pertinentes para que las violaciones a los derechos humanos cometidas sean
efectivamente investigadas en procesos en los que se otorguen todas las