-19- RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 40 a 44 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) pagar las cantidades fijadas en el Anexo I de la Sentencia, a favor de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, por concepto de daño material (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en el Anexo II de la Sentencia, a favor de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, por concepto de daño inmaterial (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 32 y 46 a 48 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a: a) realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad de todos los partícipes en la masacre, así como la de quienes hubiesen sido responsables por acción o por omisión del incumplimiento de la obligación estatal de garantizar los derechos violados y adoptar las medidas pertinentes para que las violaciones a los derechos humanos cometidas sean efectivamente investigadas en procesos en los que se otorguen todas las garantías judiciales, con el fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los que ocurrieron en la masacre de Pueblo Bello (puntos resolutivos séptimo y octavo de la Sentencia), y b) realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal localidad, en caso que así lo deseen (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), e implementar un programa habitacional de vivienda, y c) pagar las cantidades fijadas por concepto de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia), ya que reintegró el monto a una de las organizaciones representantes de las víctimas, quedando pendiente que acredite el pago a las otras dos organizaciones. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento, algunas de las cuales serán valoradas en una resolución posterior conforme a lo indicado en el Considerando 3 de la presente Resolución: a) realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad de todos los partícipes en la masacre, así como la de quienes hubiesen sido responsables por acción o por omisión del incumplimiento de la obligación estatal de garantizar los derechos violados y adoptar las medidas pertinentes para que las violaciones a los derechos humanos cometidas sean efectivamente investigadas en procesos en los que se otorguen todas las

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