-4cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 16. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos17. 3. Seguidamente, la Corte determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado de las reparaciones ordenadas en la Sentencia que, a la fecha de la presente Resolución, continúan abiertas, a excepción de la medidas relativas a la búsqueda e identificación de las víctimas desaparecidas (puntos resolutivos noveno y décimo) y a brindar tratamiento médico y psicológico (punto resolutivo onceavo), las cuales serán valoradas posteriormente, tomando en cuenta la supervisión conjunta de estas medidas en varios casos de Colombia18. 4. Para realizar el presente análisis, la Corte tomará en cuenta tanto la información escrita, como particularmente la obtenida durante las audiencias privadas de supervisión celebradas entre el 19 de mayo de 2010 y el 5 de septiembre de 2019 (supra Visto 4). Asimismo, el Tribunal tomará en cuenta, en la medida de lo pertinente, lo expuesto por la Defensoría del Pueblo de Colombia en su informe del año 2019 sobre el cumplimiento de las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana contra dicho Estado (supra Visto 8)19. Ello será valorado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el 69.2 del Reglamento de la Corte20, y se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte en el proceso de supervisión de cumplimiento. Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 2. 17 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador, supra, Considerando 2. 18 Con respecto a la medida relativa a la búsqueda e identificación de las víctimas desaparecidas, en el 2019 la Corte efectuó una audiencia conjunta para 6 casos colombianos en que se ordenó la búsqueda de paradero o identificación de restos (Caso Caballero Delgado y Santana; Caso Las Palmeras; Caso 19 Comerciantes; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs; Caso Vereda La Esperanza y Caso Isaza Uribe y otros). Asimismo, con respecto a la medida relativa a brindar tratamiento médico y psicológico, la Corte está supervisando esta medida en el marco de la “supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación sobre atención médica y psicológica ordenadas en 9 casos colombianos” (Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia; Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia; Caso Escué Zapata Vs. Colombia, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia). Adicionalmente, el día 15 de marzo de 2011 las partes acordaron “incluir en el marco de la medida de reparación en salud el Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. 19 En similar sentido ver: Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 2; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 4; Caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2017, Considerando 3, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2019, Visto 14. 20 El artículo 69.2 dispone que “[l]a Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento”. 16

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