-55. A. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: Obligación de investigar los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables 5 B. Condiciones de seguridad para garantizar retorno a Pueblo Bello y programa de vivienda para los familiares que regresen a Pueblo Bello .......................................... 9 C. Construcción de un monumento ................................................................ 13 D. Pago de indemnizaciones .......................................................................... 16 E. Reintegro de costas y gastos ..................................................................... 17 A. Obligación de investigar los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables A.1. Medida ordenada por la Corte 6. En cuanto a los procesos penales iniciados por los hechos del presente caso, en la Sentencia, la Corte estableció que las investigaciones conducidas por el Estado sobre la masacre en Pueblo Bello, ocurrida el 14 de enero de 1990, incumplieron los estándares de acceso a la justicia y protección judicial establecidos en la Convención Americana. 7. El Tribunal tuvo por probado que en 1997 se emitieron sentencias penales en las que se declaró responsable a seis personas21 por los delitos de secuestro y homicidio múltiple, utilización de prendas de uso privativo de las fuerzas militares, terrorismo y pertenencia a un grupo armado, entre otros, en relación con lo ocurrido a 43 hombres del corregimiento de Pueblo Bello el 14 de enero de 1990. Estas personas fueron condenadas a penas entre 19 y 28 años de prisión22. Al respecto, la Corte destacó la “impunidad parcial que impera en este caso”, toda vez que “la mayoría de los aproximadamente 60 paramilitares que participaron en la incursión en Pueblo Bello no ha[bían] sido vinculados a las investigaciones, identificados ni procesados” 23. El Tribunal también resaltó que no hubo una investigación seria sobre la participación de miembros de las Fuerzas Militares colombianas que pudieran estar “vinculados” con los referidos hechos de la Sentencia24. Precisó que las investigaciones realizadas a nivel interno “no descartaron categóricamente la participación de miembros de las Fuerzas Armadas o de otros cuerpos estatales de seguridad en la masacre e incluso dejaron abierta la duda en este sentido”25. 8. Teniendo en cuenta lo anterior, en los puntos resolutivos séptimo y octavo, así como en los párrafos 267 y 269 de su Sentencia, el Tribunal ordenó que el Estado “deb[ía] realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de todos los autores de la masacre y de las personas responsables por acción o por omisión del incumplimiento de la obligación estatal de garantizar los A saber, Fidel Antonio Castaño Gil, Rogelio de Jesús Escobar Mejía, Héctor de Jesús Narváez Alarcón, Pedro Hernán Ogaza Pantoja, Jhon Darío Henao Gil y Manuel Salvador Ospina. Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 95.103. 22 Ibid. párr. 95.105. 23 Ibid. párr. 183. 24 Ibid. párr. 193. 25 Ibid. párr. 200. 21

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