-55.
A.
La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
Obligación de investigar los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables 5
B.
Condiciones de seguridad para garantizar retorno a Pueblo Bello y programa de
vivienda para los familiares que regresen a Pueblo Bello .......................................... 9
C.
Construcción de un monumento ................................................................ 13
D.
Pago de indemnizaciones .......................................................................... 16
E.
Reintegro de costas y gastos ..................................................................... 17
A. Obligación de investigar los hechos y, en su caso, sancionar a los
responsables
A.1. Medida ordenada por la Corte
6.
En cuanto a los procesos penales iniciados por los hechos del presente caso, en la
Sentencia, la Corte estableció que las investigaciones conducidas por el Estado sobre la
masacre en Pueblo Bello, ocurrida el 14 de enero de 1990, incumplieron los estándares
de acceso a la justicia y protección judicial establecidos en la Convención Americana.
7.
El Tribunal tuvo por probado que en 1997 se emitieron sentencias penales en las
que se declaró responsable a seis personas21 por los delitos de secuestro y homicidio
múltiple, utilización de prendas de uso privativo de las fuerzas militares, terrorismo y
pertenencia a un grupo armado, entre otros, en relación con lo ocurrido a 43 hombres
del corregimiento de Pueblo Bello el 14 de enero de 1990. Estas personas fueron
condenadas a penas entre 19 y 28 años de prisión22. Al respecto, la Corte destacó la
“impunidad parcial que impera en este caso”, toda vez que “la mayoría de los
aproximadamente 60 paramilitares que participaron en la incursión en Pueblo Bello no
ha[bían] sido vinculados a las investigaciones, identificados ni procesados” 23. El Tribunal
también resaltó que no hubo una investigación seria sobre la participación de miembros
de las Fuerzas Militares colombianas que pudieran estar “vinculados” con los referidos
hechos de la Sentencia24. Precisó que las investigaciones realizadas a nivel interno “no
descartaron categóricamente la participación de miembros de las Fuerzas Armadas o de
otros cuerpos estatales de seguridad en la masacre e incluso dejaron abierta la duda en
este sentido”25.
8.
Teniendo en cuenta lo anterior, en los puntos resolutivos séptimo y octavo, así
como en los párrafos 267 y 269 de su Sentencia, el Tribunal ordenó que el Estado
“deb[ía] realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar
eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad
intelectual y material de todos los autores de la masacre y de las personas responsables
por acción o por omisión del incumplimiento de la obligación estatal de garantizar los
A saber, Fidel Antonio Castaño Gil, Rogelio de Jesús Escobar Mejía, Héctor de Jesús Narváez Alarcón,
Pedro Hernán Ogaza Pantoja, Jhon Darío Henao Gil y Manuel Salvador Ospina. Cfr. Caso de la Masacre de
Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 95.103.
22
Ibid. párr. 95.105.
23
Ibid. párr. 183.
24
Ibid. párr. 193.
25
Ibid. párr. 200.
21