26
77.
Asimismo, el Tribunal agrega otros documentos al acervo probatorio, en
aplicación del artículo 47.1 del Reglamento, por considerarlos útiles para la resolución
del presente caso56.
78.
Asimismo, junto con sus alegatos a las excepciones preliminares, la Comisión
adjuntó un disco compacto con la grabación de la audiencia llevada a cabo ante dicho
órgano el 13 de marzo de 2006. Además, el Estado remitió con su lista definitiva de
declarantes copia de la Ley 19 de 3 de mayo de 2010 atinente al Régimen de
Organización del Ministerio de Gobierno. En el transcurso de la audiencia pública el
perito Flores Torrico, quien presentó su informe pericial, entregó copias de su peritaje
las cuales fueron distribuidas a las partes. Por considerarlos útiles para la resolución del
presente caso, de conformidad con los artículos 46.2, 46.3 y 47 del Reglamento, el
Tribunal decide incorporar estas pruebas al acervo probatorio del presente caso.
79.
Finalmente, las representantes y el Estado remitieron diversos documentos como
prueba, los cuales habían sido solicitados por el Tribunal con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de la Corte 57, por lo cual también los
incorpora y serán valoradas en lo pertinente teniendo en cuenta el conjunto del acervo
probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.
80.
En cuanto a los documentos remitidos por las representantes sobre costas y
gastos, el Tribunal sólo considerará aquellos aportados con los alegatos finales escritos
que se refieran a las nuevas costas y gastos en que haya incurrido con ocasión del
procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad al escrito
de solicitudes y argumentos.
3.
Admisión de las declaraciones de la presunta víctima, de la prueba
testimonial y pericial
56
CIDH, Segundo Informe de Progreso de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus
Familias
en
el
Hemisferio,
OEA/Ser./L/V/II.111doc.
20
rev;
16
de
abril
de
2001
(http://www.cidh.oas.org/Migrantes/migrantes.00sp.htm#DETENCI%C3%93N); Código Penal, vigente a partir
del mes de junio de 2009, Adoptado por la Ley 14 de 2007, con las modificaciones y adiciones introducidas por
la Ley 26 de 2008, promulgado el 9 de junio de 2008 (http://www.asamblea.gob.pa/busca/legislacion.html);
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Background Document, ―Refugee Protection and
International Migration in the Americas: Trends, Protection Challenges and Responses", 2009
(http://www.unhcr.org/refworld/docid/4c59329b2.html), y Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y
de las Penas o Tratamientos Inhumanos o Degradantes, Segundo Informe General, 1992
(http://www.cpt.coe.intlen/annual/rep-02.htm).
57
Específicamente, se solicitó que se refirieran, y en su caso remitieran documentación de respaldo,
respecto a:
a) el alegado ―contexto generalizado de discriminación y criminalización de la migración con el propósito de
procurar la disminución de los flujos migratorios en Panamá, especialmente de aquellos irregulares‖.
b) los sitios donde eran ubicados en el año 2002, en todo el país, los migrantes detenidos en virtud del Decreto
Ley 16 de 1960, y los sitios donde se ubica en la actualidad a las personas detenidas por cuestiones
migratorias.
c) la eficacia real de los recursos internos existentes en la época de los hechos en relación con las condiciones
concretas de la detención del señor Vélez Loor.
d) las posibilidades de disponibilidad real de un teléfono, u otro medio de comunicación gratuito y de la
información sobre los consulados existentes en la República de Panamá al momento de los hechos, tanto en la
Cárcel Pública La Palma como en el Complejo Penitenciario La Joya-Joyita.
e) el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de Panamá el 26 de diciembre de 2002 en que dispuso la
legalidad que tendría la ubicación de extranjeros sancionados en aplicación del artículo 67 del Decreto Ley 16
de 1960 en centros del sistema penitenciario nacional distintos de la isla penal de Coiba.