64 de La Palma215 (supra párr. 93), que es el principal centro de reclusión de la región 216. El testimonio del señor Vélez Loor revela que durante su detención en La Palma también había ―detenidos peruanos y sus esposas, y colombianos […], con sus niños, mujeres embarazadas, [y] una peruana adolescente embarazada‖217. Dentro de las instalaciones se encontraban tres celdas para varones: la celda grande, la preventiva y la cuadra, que eran antiguos depósitos de materiales con ausencia de ventilación tanto natural como artificial218. Asimismo, existía un cuarto para las mujeres que se encontraban recluidas, desprovisto de seguridad y de una separación física219. Allí, el señor Vélez Loor estuvo detenido en la celda donde se alojaban a los privados de libertad de buen comportamiento y a los ancianos220, la cual se encontraba próxima a un depósito de combustible221. En este recinto estuvo privado de libertad junto con personas detenidas por delitos222. 201. Posteriormente, el 18 de diciembre de 2002 el señor Vélez Loor fue trasladado al Complejo Penitenciario La Joya-La Joyita223, donde ingresó al día siguiente224 y fue recluido en el Pabellón 6 del Centro Penitenciario La Joyita, sección destinada a los privados de libertad de nacionalidad extranjera 225, donde también compartió celda con personas privadas de libertad por delitos226. Este centro está ubicado en el Corregimiento 215 Cfr. Formulario Único de Filiación, Cárcel Pública de la Palma, Darién, Sistema Penitenciario, Ministerio de Gobierno y Justicia, 12 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, tomo III, anexo 11 a la demanda, folio 1219), y Expediente del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor en el Sistema Penitenciario Nacional (expediente de prueba, tomo VI, anexo 3 a la contestación de la demanda, folios 2624 y 2625). 216 Cfr. Información sobre la Cárcel Pública de La Palma disponible en la página web de la Dirección General del Sistema Penitenciario (expediente de prueba, tomo IV, anexo 8 al escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 1581). 217 Declaración rendida por Jesús Tranquilino Vélez Loor en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 25 de agosto de 2010. 218 Cfr. Declaración rendida por la señora Sharon Irasema Díaz Rodríguez, supra nota 135, folios 3664 a 3665, e Informe Especial del Defensor del Pueblo de la República de Panamá sobre la Situación de las Cárceles del Interior del País de 12 de abril de 2005 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 42 a la contestación de la demanda, folio 3438). 219 Cfr. Declaración rendida por la señora Sharon Irasema Díaz Rodríguez, supra nota 135, folios 3664 a 3665, e Informe Especial del Defensor del Pueblo de la República de Panamá, supra nota 218. 220 Cfr. Nota No. 208-DGSP.DAL, supra nota 69. 221 Cfr. Nota No. 208-DGSP.DAL, supra nota 69, y Declaración rendida por Leoncio Raúl Ochoa Tapia, supra nota 160, folio 3657. 222 Cfr. Declaración rendida por Jesús Tranquilino Vélez Loor en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 25 de agosto de 2010, y Declaración rendida por Leoncio Raúl Ochoa Tapia, supra nota 160, folio 3657. El testigo González sostuvo que las personas detenidas a órdenes de migración no estaban ubicadas en la misma área del cuartel de La Palma que las personas detenidas por causas penales o policiales. Cfr. Declaración rendida por Carlos Benigno Gonz��lez Gómez, supra nota 122, folio 3789. 223 Cfr. Comunicación No. DNMYN-SI-1265-02, supra nota 76; Comunicación No. DNMYN-SI-1264-02, supra nota 76; Comunicación No. DNMYN-SI-1266-02, supra nota 76, y Oficio No. 2778 T, supra nota 76. 224 Cfr. Expediente del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, supra nota 215, folio 2643; Nota No. 208DGSP.DAL, supra nota 69, e Informe del Director General de la Policía Nacional de Panamá, supra nota 69, folio 1574. 225 Cfr. Informe del Director General de la Policía Nacional de Panamá, supra nota 69, folio 1574; Información sobre el Centro Penitenciario La Joyita disponible en la página web de la Dirección General del Sistema Penitenciario (http://sistemapenitenciario.gob.pa/detailcentros.php?centID=2) (expediente de prueba, tomo IV, anexo 10 al escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 1582), y Nota No. 1420DGSP.DAL emitida por el Director General del Sistema Penitenciario dirigida al Fiscal Auxiliar de la República el 13 de octubre de 2009 (expediente de prueba, tomo VI, anexo 3 a la contestación de la demanda, folio 2553). 226 Cfr. Declaración rendida por Jesús Tranquilino Vélez Loor en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 25 de agosto de 2010.

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