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de Derechos Humanos del Congreso Nacional del Ecuador el 15 de septiembre de 2003262
y a la Defensoría del Pueblo en Ecuador el 10 de noviembre de 2003263.
235. Posteriormente, según afirma el Estado, el 24 de enero de 2004 fue presentado
ante la Embajada de Panamá en Ecuador un escrito elaborado por quien manifestó ser
apoderado legal del señor Vélez Loor 264, al cual se adjuntó la queja que habría sido
presentada ante la Defensoría del Pueblo de Ecuador (supra párr. 234). Las partes
coinciden en que esta fue la primera vez que se dio noticia a las autoridades del Estado
de Panamá sobre los alegados actos de tortura y malos tratos. De igual forma, el 15 de
septiembre de 2004 el señor Vélez Loor puso en conocimiento de la Cancillería de la
República de Panamá265 los hechos ocurridos. La Corte ha constatado que en ambos
escritos se dio noticia al Estado panameño sobre los alegados actos de tortura y malos
tratos ocurridos en Panamá, tanto durante su detención en el Darién, como mientras
estuvo recluido en la Cárcel Pública de La Palma y en el Centro Penitenciario La Joyita.
Posteriormente, el 7 y 24 de octubre de 2004 el señor Vélez Loor envió a la Dirección
General de Política Exterior – Asuntos Jurídicos y Tratados de Panamá dos correos
electrónicos266.
236. La Corte observa que los escritos referidos fueron presentados por el señor Vélez
Loor ante el Estado de Panamá una vez que ya no se encontraba bajo la custodia del
mismo. Al respecto, es indispensable notar que la víctima suele abstenerse, por temor,
de denunciar los hechos de tortura o mal trato, sobre todo si se encuentra detenida en el
mismo recinto donde estos ocurrieron267. Dada la situación de vulnerabilidad e
indefensión que provocan las instituciones como las cárceles, cuyo interior está
completamente fuera del escrutinio público, es importante resaltar la necesidad de que
se realicen inspecciones periódicas de los centros de detención268, de garantizar la
independencia del personal médico y de salud encargado de examinar y prestar
asistencia a los detenidos269, y que éstos cuenten con mecanismos accesibles, adecuados
262
Cfr. Escrito del señor Vélez Loor a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional de
Ecuador con acuse de recibido de dicho organismo el 15 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, tomo
III, anexo 22 a la demanda, folio 1256).
263
Cfr. Escrito del señor Vélez Loor a la Defensoría del Pueblo de Ecuador con acuse de recibido de dicho
organismo el 10 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, tomo III, anexo 19 a la demanda, folio 1242).
264
Cfr. Nota E.P.Ec No. 035-04 emitida por la Embajada de Panamá en el Ecuador dirigida al Ministro de
Relaciones Exteriores de Panamá el 27 de enero de 2004 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 22 a la
contestación de la demanda, folios 3179 a 3182).
265
Cfr. Denuncia suscrita por Jesús Tranquilino Vélez interpuesta ante la Cancillería de la República de
Panamá el 15 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 48 a la contestación de la
demanda, folio 3508).
266
En ambos manifestó que ―fu[e] víctima de un cruel encar[c]elamiento por parte de la Directora de
Migración", durante el cual lo enviaron al Pabellón 12 del Centro Penitenciario La Joyita, en donde, ―fu[e]
salvajemente maltratado f[ís]icamente[,] moralmente y sexualmente‖. Además, manifestó que durante dicho
encarcelamiento ―[l]e rompieron [la] cabeza con un palo abriendo una herida de casi 4 [c]entímetros lo cual
ha[s]ta ahora est[á] sufriendo aquella fractura‖. En el segundo correo, agregó que ―un policía homosexual de la
Joyita [le] exijía que [le] dejara [h]a[c]er sexo oral en [su] pene para sacar[lo] del cuarto de tortura que es
conocido como la discoteca del Pabellón 12 […]‖. Nota A.J. No. 2865 emitida por la Directora General de
Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá dirigida al Encargado de
Asuntos Consulares de la Embajada de Panamá en el Ecuador de 17 de noviembre de 2004 y anexos
(expediente de prueba, tomo VIII, anexo 23 a la contestación de la demanda, folios 3184 a 3186).
267
Cfr. Caso Bayarri, supra nota 27, párr. 92.
268
Cfr. Naciones Unidas, Comité contra la Tortura, Observación General No. 2: Aplicación del artículo 2
por los Estados Parte, CAT/C/GC/2, 24 de enero de 2008, párr. 13.
269
Cfr. Caso Bayarri, supra nota 27, párr. 92. Ver también, Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos, Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de