8 en la audiencia celebrada el 13 de marzo de 2006 el Estado ―mencionó aisladamente algunos recursos o ‗mecanismos‘ a los cuales la [presunta] víctima p[udo] haber acudido‖, sin embargo, ―ante la Corte Interamericana [presentó] un listado de recursos más amplio y con un grado de especificidad que no puede considerarse equivalente al presentado ante la [Comisión]‖. iii. Argumentos de las representantes 18. Por su parte, las representantes alegaron que ―[c]on excepción del recurso de h[á]beas corpus, el Estado no alegó la existencia de [los] recursos [mencionados en la contestación de la demanda] en la etapa de admisibilidad en el proceso ante la Comisión Interamericana‖. Asimismo, sostuvieron ―respecto a los malos tratos y actos de tortura de los que [supuestamente] fue víctima el señor Vélez, [que] el Estado no se refi[rió] expresamente a cu[á]les recursos habrían sido idóneos y accesibles‖. b) Determinación de la Corte 19. La Corte evaluará, conforme a su jurisprudencia, si en el presente caso se verifican los presupuestos formales y materiales para que proceda una excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos. En cuanto a los presupuestos formales, en el entendido de que esta excepción es una defensa disponible para el Estado, el Tribunal analizará en primer lugar las cuestiones propiamente procesales, tales como el momento procesal en que la excepción ha sido planteada (si fue alegada oportunamente); los hechos respecto de los cuales se planteó, y si la parte interesada ha señalado que la decisión de admisibilidad se basó en informaciones erróneas o en alguna afectación de su derecho de defensa. Respecto de los presupuestos materiales, corresponde observar si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos, en particular, si el Estado que presenta esta excepción ha especificado los recursos internos que aún no se han agotado, y será preciso demostrar que estos recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos. Todo ello, debido a que por tratarse de una cuestión de admisibilidad de una petición ante el Sistema Interamericano, deben verificarse los presupuestos de esa regla según sea alegado, si bien el análisis de los presupuestos formales prevalece sobre los de carácter material y, en determinadas ocasiones, estos últimos pueden tener relación con el fondo del asunto9. 20. Constituye jurisprudencia reiterada de este Tribunal10 que una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, en la etapa de admisibilidad del procedimiento ante la Comisión; de lo contrario, el Estado habrá perdido la posibilidad de presentar esa defensa ante este Tribunal. 21. Del expediente ante este Tribunal surge que, durante el trámite de admisibilidad ante la Comisión, el Estado no fue claro ni explícito en la invocación de la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, pues no hizo referencia al listado detallado 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 91; Caso Garibaldi, supra nota 9, párr. 46, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 42. 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 9, párr. 88; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 19, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 204, párr. 18.

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