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emocionalmente a causa de la privación arbitraria de su libertad, por las condiciones
crueles, inhumanas y degradantes a las que estuvo sometido durante su detención y por
la frustración y perjuicio que le generó haber sido sometido a un proceso migratorio sin
las debidas garantías. Por tal razón, como lo ha dispuesto este Tribunal en otros casos 303,
el Estado debe publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial de Panamá, la presente
Sentencia, con los respectivos títulos y subtítulos, sin las notas al pie de página, así como
la parte resolutiva de la misma. Asimismo, el Estado debe publicar en un diario de amplia
circulación en Panamá y otro de Ecuador, el resumen oficial de la Sentencia elaborado
por la Corte. Adicionalmente, como ha sido ordenado por la Corte en ocasiones
anteriores304, el presente Fallo debe publicarse íntegramente en un sitio web oficial y
estar disponible durante un período de un año. Para realizar las publicaciones en el Diario
Oficial, los periódicos y en Internet se fija el plazo de un año, a partir de la notificación
de la presente Sentencia.
3.
Obligación de investigar los alegados actos de tortura y otras
afectaciones cometidas en perjuicio del señor Vélez Loor e identificar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
267. La Comisión solicita a la Corte que ordene al Estado adelantar una investigación
seria y diligente sobre las denuncias de tortura supuestamente cometidas bajo la
jurisdicción del Estado panameño en perjuicio del señor Vélez Loor.
268. Las representantes sostuvieron que el Estado panameño debía investigar de forma
seria y exhaustiva los actos de tortura que habrían sido cometidos en perjuicio del señor
Vélez Loor, con relación a todos los partícipes que debieran ser sancionados de acuerdo a
la gravedad de las violaciones cometidas. Asimismo, señalaron que debería investigarse
la identidad de los funcionarios responsables de otras violaciones cometidas en contra de
la víctima y sancionarlos de manera adecuada. Indicaron que ―al iniciarse las
investigaciones la víctima deberá tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las
etapas procesales de acuerdo con la ley interna y la Convención Americana, y se le
deberá garantizar una efectiva protección a él y a todas las personas involucradas en el
impulso de las investigaciones‖. Adicionalmente, solicitan que los resultados de las
investigaciones sean divulgados pública y ampliamente, para que la sociedad panameña
los conozca. Finalmente, enfatizaron la necesidad que tenía el señor Vélez Loor de
obtener justicia y de que lo que le ocurrió fuera ―condenado en Panamá‖ para poder ver
―restablecido en su honor y su dignidad‖.
269. Por su parte, el Estado informó que el Ministerio Público había abierto una
investigación penal a fin de determinar responsabilidades sobre los hechos mencionados
en este caso. Respecto de las otras violaciones, el Estado señaló que la obligación de
ofrecer medidas como ésta no es posible y se opuso a tal solicitud, ya que ―éstas solo
podrían ser ordenadas frente a la determinación efectiva de que ha ocurrido una violación
a los hechos protegidos por la Convención‖.
270. Teniendo en cuenta que a partir del 10 de julio de 2009 se está llevando a cabo
una investigación sumaria por el delito contra la libertad en perjuicio del señor Vélez Loor
(supra párrs. 242 y 245), así como la jurisprudencia de este Tribunal305, la Corte dispone
303
Cfr. Caso Barrios Altos, supra nota 302, Punto Resolutivo 5.d); Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña,
supra nota 28, párr. 244, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 27, párr. 229.
304
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 195; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 28, párr. 244,
y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek, supra nota 28, párr. 298.
305
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 27, párr. 441; Caso Rosendo Cantú y otra, supra
nota 27, párr. 211, y Caso Fernández Ortega y otros, supra nota 27, párr. 228.