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15.
El Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las medidas necesarias para
disponer de establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las personas cuya
detención es necesaria y proporcionada en el caso en concreto por cuestiones
migratorias, específicamente adecuados para tales propósitos, que ofrezcan condiciones
materiales y un régimen acorde para migrantes, y cuyo personal sea civil y esté
debidamente calificado y capacitado, de conformidad con lo establecido en el párrafo
272 de la presente Sentencia.
16.
El Estado debe implementar, en un plazo razonable, un programa de formación
y capacitación para el personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización, así
como para otros funcionarios que por motivo de su competencia tengan trato con
personas migrantes, en cuanto a los estándares internacionales relativos a los derechos
humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho a la asistencia
consular, de conformidad con lo establecido en el párrafo 278 de la presente Sentencia.
17.
El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas de capacitación
sobre la obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o
razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su jurisdicción,
destinados a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía Nacional,
así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por
motivo de sus funciones sean los primeros llamados a atender a víctimas de tortura, de
conformidad con lo establecido en el párrafo 280 de la presente Sentencia.
18.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 304, 307, 314 y 319
de la presente Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial
y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año,
contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los párrafos 321
a 326 del mismo.
19.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a
partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe
sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
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