- 3del señor Michael Reed Hurtado, cuya hoja de vida aportaron. Fundamentan tal solicitud en
una causa de fuerza mayor, informando que el señor Rueda sufre una grave complicación de
salud que le impide leer temporalmente. Aportaron, asimismo, los respectivos comprobantes
médicos.
9.
La Comisión manifestó que los representantes fundamentaron su solicitud, por lo que
están dadas las condiciones previstas en el artículo 49 del Reglamento para que proceda la
sustitución.
10. Por su parte, el Estado señaló que la sustitución solicitada “entra en contradicción con
el Reglamento”, pues el señor Reed ha trabajado en varios periodos para la organización
que funge como representante de las presuntas víctimas, lo que evidencia que sostuvo una
relación de subordinación funcional y vínculos estrechos con la organización que lo propone,
lo que afecta sustancialmente su imparcialidad, en los términos del artículo 48.1.c) del
Reglamento7. Además, señaló que la organización ha ejercido la representación desde el
trámite del caso ante la Comisión, por lo que es altamente probable que el señor Reed haya
conocido del caso mientras trabajaba allí. Por lo anterior, el Estado solicitó que se niegue la
referida solicitud, aclarando que considera válida la motivación de la misma en relación con
la situación del señor Rueda, pero se opone a que quien lo sustituya sea el señor Reed.
11. El Presidente hace notar que el Estado no presentó una recusación contra el señor
Reed, razón por la cual no se corrió traslado de su escrito en los términos del artículo 48.3
del Reglamento. No obstante, al haber hecho referencia a la causal de recusación prevista
en el artículo 48.1.c) del Reglamento, es pertinente recordar que, para que tal causal se
configure, deben concurrir dos supuestos: la existencia de un vínculo determinado del perito
con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su
imparcialidad8. Del examen de la hoja de vida del señor Reed, surge que el experto mantuvo
un vínculo con la organización representante durante 3 meses, 1 año y 8 meses y 7 meses,
en diferentes períodos entre 1994 y 2007, años en que la petición estuvo en trámite ante la
Comisión9. En este sentido, si bien existió un vínculo, que pudo o no ser estrecho, entre el
perito propuesto y la organización representante en esos períodos, el Estado no ha aportado
más elementos para considerar que tal relación pueda afectar el deber de objetividad en el
desarrollo de su peritaje en el presente caso. Además, su experticia para rendir el peritaje
no ha sido puesta en duda.
12. En atención a lo anterior, esta Presidencia considera que, en los términos del artículo
49 del Reglamento10, la solicitud de los representantes se encuentra debidamente fundada
en una situación de fuerza mayor, quienes han individualizado al sustituto e indicado que su
dictamen será congruente con el mismo objeto señalado en su escrito de solicitudes y
7
Artículo 48. Recusación de peritos. 1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
[…] c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la
Corte pudiera afectar su imparcialidad.
8
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de marzo de 2016, párrafo considerativo 23, y Caso
Andrade Salmón Vs. Bolivia, Resolución del Presidente de la Corte de 10 de mayo de 2016, párrafo considerativo 33.
En diciembre de 1990 la Comisión recibió la petición inicial. El trámite desde la presentación de la petición
hasta la decisión sobre admisibilidad, se encuentra explicado en detalle en el informe de admisibilidad 102/11,
emitido el 22 de julio de 2011. Cfr. CIDH, Informe No. 102/11 (admisibilidad), Petición 10.737, Víctor Manuel Isaza
Uribe (Colombia), 22 de julio de 2011, párrs. 4, 5 y 6.
9
10
Artículo 49. Sustitución de declarantes ofrecidos: Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el
parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al
sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido.