- 3del señor Michael Reed Hurtado, cuya hoja de vida aportaron. Fundamentan tal solicitud en una causa de fuerza mayor, informando que el señor Rueda sufre una grave complicación de salud que le impide leer temporalmente. Aportaron, asimismo, los respectivos comprobantes médicos. 9. La Comisión manifestó que los representantes fundamentaron su solicitud, por lo que están dadas las condiciones previstas en el artículo 49 del Reglamento para que proceda la sustitución. 10. Por su parte, el Estado señaló que la sustitución solicitada “entra en contradicción con el Reglamento”, pues el señor Reed ha trabajado en varios periodos para la organización que funge como representante de las presuntas víctimas, lo que evidencia que sostuvo una relación de subordinación funcional y vínculos estrechos con la organización que lo propone, lo que afecta sustancialmente su imparcialidad, en los términos del artículo 48.1.c) del Reglamento7. Además, señaló que la organización ha ejercido la representación desde el trámite del caso ante la Comisión, por lo que es altamente probable que el señor Reed haya conocido del caso mientras trabajaba allí. Por lo anterior, el Estado solicitó que se niegue la referida solicitud, aclarando que considera válida la motivación de la misma en relación con la situación del señor Rueda, pero se opone a que quien lo sustituya sea el señor Reed. 11. El Presidente hace notar que el Estado no presentó una recusación contra el señor Reed, razón por la cual no se corrió traslado de su escrito en los términos del artículo 48.3 del Reglamento. No obstante, al haber hecho referencia a la causal de recusación prevista en el artículo 48.1.c) del Reglamento, es pertinente recordar que, para que tal causal se configure, deben concurrir dos supuestos: la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad8. Del examen de la hoja de vida del señor Reed, surge que el experto mantuvo un vínculo con la organización representante durante 3 meses, 1 año y 8 meses y 7 meses, en diferentes períodos entre 1994 y 2007, años en que la petición estuvo en trámite ante la Comisión9. En este sentido, si bien existió un vínculo, que pudo o no ser estrecho, entre el perito propuesto y la organización representante en esos períodos, el Estado no ha aportado más elementos para considerar que tal relación pueda afectar el deber de objetividad en el desarrollo de su peritaje en el presente caso. Además, su experticia para rendir el peritaje no ha sido puesta en duda. 12. En atención a lo anterior, esta Presidencia considera que, en los términos del artículo 49 del Reglamento10, la solicitud de los representantes se encuentra debidamente fundada en una situación de fuerza mayor, quienes han individualizado al sustituto e indicado que su dictamen será congruente con el mismo objeto señalado en su escrito de solicitudes y 7 Artículo 48. Recusación de peritos. 1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: […] c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad. 8 Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de marzo de 2016, párrafo considerativo 23, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, Resolución del Presidente de la Corte de 10 de mayo de 2016, párrafo considerativo 33. En diciembre de 1990 la Comisión recibió la petición inicial. El trámite desde la presentación de la petición hasta la decisión sobre admisibilidad, se encuentra explicado en detalle en el informe de admisibilidad 102/11, emitido el 22 de julio de 2011. Cfr. CIDH, Informe No. 102/11 (admisibilidad), Petición 10.737, Víctor Manuel Isaza Uribe (Colombia), 22 de julio de 2011, párrs. 4, 5 y 6. 9 10 Artículo 49. Sustitución de declarantes ofrecidos: Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido.

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