- 4argumentos. Por ende, el Presidente acepta la sustitución propuesta y decide recibir la
declaración pericial del señor Michael Reed Hurtado, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de esta decisión.
B. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión
13. La Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Alberto Yepes. Consideró que el
peritaje ofrecido podrá aportar elementos de análisis sobre aspectos de orden público
interamericano, en los términos del artículo 31.5 f) del Reglamento, refiriéndose a que el
presente caso ofrecía una oportunidad a la Corte para “profundizar en su jurisprudencia en
materia de análisis de contextos de connivencia y colaboración entre agentes estatales y
actores no estatales, así como sus implicaciones en las determinaciones sobre la
responsabilidad internacional del Estado”. Adicionalmente, consideró que “el caso presenta
por primera vez el contexto de persecución a sindicalistas en el marco del conflicto armado
colombiano, bajo un marco normativo y prácticas institucionales que permitían una
identificación de este grupo social dentro de la noción de enemigo interno”.
14. El Estado y los representantes no presentaron observaciones sobre la relevancia del
peritaje ofrecido en los términos del artículo 31.5.f) del Reglamento. El Presidente estima
que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público
interamericano, particularmente por referirse a la vulnerabilidad y formas de persecución de
ciertos grupos sociales y de defensa de derechos humanos en el marco de conflictos
armados internos. En este sentido, el objeto del peritaje trasciende los intereses específicos
de las partes en el proceso y pueden, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que
se presentan en otros Estados Parte en la Convención. En consecuencia, el Presidente
estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y
modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión.
C. La solicitud de la Comisión de formular preguntas a dos peritos
15. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la oportunidad verbal
o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable”, a los peritos
Sanín y Arévalo Narváez, ofrecidos respectivamente por los representantes y el Estado, cuya
declaración estima que se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la
materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por aquélla. Al respecto, el Presidente
considera que, en efecto, el objeto de ambos dictámenes tiene relación con el peritaje
ofrecido por la Comisión y concierne a temas relevantes al orden público interamericano, por
lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder
oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Sanín y Arévalo Narváez.
D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
16. En la Resolución adoptada por el Presidente el 4 de mayo de 2017 (supra Visto 3), se
resolvió declarar procedente la solicitud realizada por los familiares para acogerse al Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, de modo que se otorgaría a los solicitantes la
asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya
fuera en audiencia o por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto
específicos de dicha asistencia.