- 517. Esta Presidencia dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los
gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Carmenza Vélez comparezca ante el
Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en este caso.
Adicionalmente, los gastos razonables de formalización y envío de afidávit de los señores
Jhony Alexander Isaza Vélez y Haner Alexis Isaza Vélez podrán ser cubiertos con recursos
del referido Fondo de Asistencia. Los representantes deberán remitir la cotización del costo
de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia de estos dos declarantes
y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de esta decisión.
18. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de dicha compareciente en la audiencia pública con
recursos provenientes del Fondo de Asistencia.
19. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado de Colombia, a los representantes y a la Comisión Interamericana
a una audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas que se realizará el
día 30 de enero de 2018, a partir de las 15:00 horas, y el día siguiente a partir de las 09:00
horas, durante el 121 Período Ordinario de Sesiones, por celebrarse en la sede de la Corte
en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como
para recibir las declaraciones de las siguientes personas:
A. Presunta víctima (propuesta por los representantes)
Carmenza Vélez, quien declarará sobre los hechos inmediatamente posteriores a la
desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe, en especial sobre las actuaciones
adelantadas ante las autoridades nacionales para impulsar la investigación de los
hechos; sobre las consecuencias emocionales, personales y familiares que tuvo la
desaparición, en especial respecto de las supuestas desintegración familiar y
estigmatización de la que habrían sido objeto y sus consecuencias luego de los
hechos.
B. Testigo (propuesta por el Estado)
Luz María Ramírez García, Fiscal 91 Especializada de la Dirección Nacional de
Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, quien declarará sobre la
investigación penal a su cargo relacionada con los hechos del caso sometido al
conocimiento de la Corte Interamericana y sobre la participación de las presuntas
víctimas y sus representantes en dicha investigación.