- 517. Esta Presidencia dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Carmenza Vélez comparezca ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en este caso. Adicionalmente, los gastos razonables de formalización y envío de afidávit de los señores Jhony Alexander Isaza Vélez y Haner Alexis Isaza Vélez podrán ser cubiertos con recursos del referido Fondo de Asistencia. Los representantes deberán remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia de estos dos declarantes y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de esta decisión. 18. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dicha compareciente en la audiencia pública con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 19. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Colombia, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas que se realizará el día 30 de enero de 2018, a partir de las 15:00 horas, y el día siguiente a partir de las 09:00 horas, durante el 121 Período Ordinario de Sesiones, por celebrarse en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima (propuesta por los representantes) Carmenza Vélez, quien declarará sobre los hechos inmediatamente posteriores a la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe, en especial sobre las actuaciones adelantadas ante las autoridades nacionales para impulsar la investigación de los hechos; sobre las consecuencias emocionales, personales y familiares que tuvo la desaparición, en especial respecto de las supuestas desintegración familiar y estigmatización de la que habrían sido objeto y sus consecuencias luego de los hechos. B. Testigo (propuesta por el Estado) Luz María Ramírez García, Fiscal 91 Especializada de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, quien declarará sobre la investigación penal a su cargo relacionada con los hechos del caso sometido al conocimiento de la Corte Interamericana y sobre la participación de las presuntas víctimas y sus representantes en dicha investigación.

Seleccionar párrafo de destino3