8
Americana9 . En efecto, se trata de un mecanismo que puede plantear situaciones concretas de
desapariciones con los Estados pero no tiene un sistema de casos que tenga como objetivo emitir
decisiones que atribuyan responsabilidades específicas. Además, el Estado no ha presentado
antecedentes que permitan establecer que la situación de la presunta víctima en el presente reclamo
haya sido aclarada por dicho organismo. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos
establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención.
4.
Caracterización de los hechos alegados
38.
En vista de los elementos de hecho y de derecho presentados por las partes y la
naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que las alegaciones de los
peticionarios sobre el alcance de la presunta responsabilidad estatal respecto de la falta de
esclarecimiento judicial de los hechos que rodearon la sustracción, con la presunta aquiescencia del
Estado, de Víctor Manuel Isaza Uribe de la cárcel del corregimiento de La Sierra, municipio de Puerto
Naré, departamento de Antioquia y su posterior desaparición, así como la alegada falta de debida
diligencia del Estado en la prevención de los hechos y la investigación y sanción de los responsables,
podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica,
la vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, y la protección judicial
protegidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8(1) y 25 en concordancia con el artículo 1(1) de la
Convención Americana. Corresponde a la CIDH analizar el posible alcance de la responsabilidad del
Estado en su rol de garante de las personas privadas de libertad 10 .
39.
Asimismo, en aplicación del principio iura novit curia, corresponde a la Comisión
establecer la eventual responsabilidad del Estado por la presunta violación del artículo I de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en virtud de la naturaleza
continua de la falta de esclarecimiento del delito de desaparición forzada con base en lo alegado por
los peticionarios respecto a la aquiescencia del Estado en la presunta desaparición de Víctor Manuel
Isaza Uribe.
40.
Los peticionarios alegan que la desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe no fue un
hecho aislado ya que, desde 1986 varios miembros de SUTIMAC fueron asesinados o desaparecidos
por el grupo paramilitar MAS por lo que en aplicación del principio iura novit curia, corresponde a la
Comisión analizar en la etapa de fondo la posible responsabilidad del Estado por la presunta violación
de la libertad de asociación previst a en el artículo 16 de la Convención Americana en conexión con
el artículo 1(1) del mismo Tratado.
41.
La Comisión también considerará en la etapa de fondo, la presunta violación del
artículo 5, 8(1) y 25 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de la presunta
víctima.
42.
Respecto a los alegatos sobre la presunta violación de los derechos a la libertad de
expresión y protección a la familia protegidos en los artículos 13 y 17 de la Convención Americana
en perjuicio de la esposa y los dos hijos de la presunta víctima, los alegatos de los peticionarios no
han sido debidamente expuestos en la petición, por lo que no corresponde declarar dichas
pretensiones como admisibles.
9
CIDH. Informe No. 70/10, Petición 11.587, Admisibilidad, César Gustabo Garzón Guzmán, Ecuador, 12 de julio de
2010, párr. 38.
10
Corte I.D.H., Caso “ Instit uto de Reeducación del Menor” . Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No.
112, párrafos 151 y 152. Ver también Corte I.D.H., Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147 ,
párrafos 85 y 105.