10 15. Prueba para mejor resolver. – El 18 de septiembre de 2017 el Tribunal requirió al Estado, a Factum Consorcio y a SIPDH la presentación de determinada prueba para mejor resolver. La información solicitada fue remitida los días 27 y 28 de septiembre de 2017. El 5 de marzo de 2018 la Corte solicitó al Estado y a SIPDH prueba para mejor resolver, la cual fue presentada por el Estado el 8 de marzo de 2018. 16. Alegatos y observaciones finales escritas. – Mediante escritos de 28 de septiembre de 2017 los intervinientes comunes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales, respectivamente. Factum Consorcio remitió anexos junto a su escrito de alegatos finales. Finalmente, mediante escrito de 28 de noviembre de 2017 el Estado remitió sus alegatos finales y adjuntó anexos. 17. Observaciones a la prueba para mejor resolver y anexos a los alegatos finales escritos. – El 19 de diciembre de 2017, el Estado, la Comisión, Factum Consorcio y SIPDH presentaron observaciones a la prueba para mejor resolver presentada en septiembre de 2017 y a los anexos a los alegatos finales escritos. Los representantes Factum Consorcio y SIPDH presentaron anexos adicionales junto con sus observaciones. El 15 de marzo de 2018 SIPDH presentó observaciones a la prueba para mejor resolver remitida por el Estado el 8 de marzo de 2018. 18. Deliberación sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas.- La Corte inició la deliberación sobre excepciones preliminares los días 15 y 16 de mayo de 2017. Posteriormente, continuó la deliberación de la presente Sentencia el 23 de abril de 2018. III COMPETENCIA 19. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Costa Rica es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 de abril de 1970 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 2 de julio de 1980. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 20. El Estado presentó seis excepciones preliminares alegando: a) excepción de cumplimiento de la sentencia Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, cosa juzgada por el Derecho Internacional; b) excepción de falta de agotamiento de los recursos internos; c) excepción de falta al debido proceso por parte de la Comisión, falta al equilibrio procesal de las partes, violación al derecho de defensa del Estado; d) excepción sobre la alegada “utilización del Sistema Interamericano como una cuarta instancia”; e) excepción de violación al principio de complementariedad en relación a las condiciones carcelarias, así como f) excepción ratione temporis y excepción ratione personae. A. Excepción de cumplimiento de la sentencia Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, cosa juzgada por el Derecho Internacional A.1 Argumentos de las partes y la Comisión 21. El Estado alegó que ya superó un proceso de responsabilidad internacional ante la Corte a partir de la Sentencia del Caso Herrera Ulloa y la supervisión de su cumplimiento,

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