11 mediante la cual la Corte determinó que, a partir de la reforma procesal penal de 2010, el Estado había cumplido la disposición de la Sentencia que estableció el deber de adecuar, dentro de un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana. Asimismo, alegó que en el marco del cumplimiento de la Sentencia del Caso Herrera Ulloa y bajo la Ley 8837, estableció medidas para cumplir con el artículo 8.2.h no solo hacia futuro sino para casos que en ese momento se encontraban en conocimiento en diversos procesos penales e incluso para asuntos que ya tuvieran sentencia condenatoria en firme. Por tanto, a partir de la Resolución de Cumplimiento de Sentencia en el Caso Herrera Ulloa existía una cosa juzgada internacional en cuanto a la situación del sistema procesal penal costarricense y las garantías sobre el derecho de recurrir el fallo. Durante la audiencia pública sobre excepciones preliminares, sostuvo que “una resolución de cumplimiento de sentencia que involucra[ría] un alcance más allá del caso concreto que se supervisaba [sería] para el Estado cosa juzgada”, y aclaró que “lo único que podría sustentar supuestas violaciones es un análisis caso por caso”. 22. La Comisión consideró que esta excepción es improcedente, ya que este caso involucra a presuntas víctimas, hechos y análisis de derechos distintos del Caso Herrera Ulloa. Además, explicó que, contrario a lo alegado por el Estado, en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 22 de noviembre de 2010, no se declaró que la aprobación de la Ley No. 8837 reparara las posibles violaciones del derecho a recurrir los fallos que tuvieron lugar antes de su vigencia. Al respecto, explicó que las presuntas víctimas fueron condenadas antes de la vigencia de dicha Ley y no pudieron acceder al recurso de apelación creado por la misma, conforme a su disposición transitoria. En consecuencia, resultaba necesario evaluar su implementación, por lo que las cuestiones relativas a ésta y sus efectos concretos en relación con las presuntas víctimas del caso, serían un tema de fondo y no de naturaleza preliminar. 23. Los representantes Factum Consorcio explicaron que las reformas estatales no garantizaron a la presunta víctima Jorge Martínez Meléndez la posibilidad de una revisión integral del caso y su derecho a impugnar la sentencia penal que se le impuso, la cual se compone de dos condenas a prisión acumuladas. Asimismo, en cuanto a su segunda condena, la cual no estaba firme a diciembre de 2010, el Transitorio III de la Ley 8837 dispuso el plazo de 2 meses para readecuar el recurso de casación a uno de apelación, y que dicho acto debía ser autorizado por la Sala Tercera. Sin embargo, mediante el voto de 30 de marzo de 2012 dictado por el Magistrado Rafael Ángel Sanabria Rojas de la Sala Tercera de Casación Penal de Costa Rica, expresamente se denegó a Jorge Martínez Meléndez la conversión del recurso de casación que tenía en trámite en un recurso de apelación. En consecuencia, la solución brindada por el Estado en la Ley 8837 no era suficiente para cumplir con el artículo 8.2.h de la Convención Americana, y respecto a los casos de personas con sentencias anteriores a la entrada en vigencia de dicha Ley, no existe cosa juzgada. Por último, advirtieron que el caso del señor Martínez no tiene como única base legal la infracción al artículo 8.2.h de la Convención, sino otras alegadas violaciones a derechos contenidos en la misma sobre los cuales ni siquiera se alega una cosa juzgada. 24. Los Defensores Interamericanos alegaron que no opera la excepción de cosa juzgada pues no se cumple con el principio de doble identidad de personas y hechos, e incluso, en el presente caso se alega la violación de otros derechos diversos al derecho al recurso, así como se alude a la inadecuada aplicación de otras legislaciones o normas no existentes para cuando se dictó la Sentencia Herrera Ulloa en el año 2004. Manifestaron además que este caso representa una oportunidad para que se amplíen los estándares en materia del derecho al recurso, la sentencia oral, el debido proceso y el juez imparcial, así

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